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Tribunal · solo Pro
CARRIZO CARRIZO con SII
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por inversiones no justificadas, al probarse fehacientemente el origen de fondos mediante contabilidad fidedigna y cartolas bancarias.
El SII liquidó al contribuyente Carrizo por inversiones en bienes raíces y fondos mutuos por $193.764.018 en el año tributario 2010, argumentando que no justificó el origen de los fondos. El contribuyente alegó disponer de saldos suficientes en su cuenta corriente Scotiabank desde octubre de 2008 y acreditó los retiros de utilidades desde tres sociedades de personas, con documentación contable coincidente con depósitos bancarios.
El tribunal analizó los artículos 70 y 71 de la LIR, concluyendo que si bien existe presunción de que fondos no justificados provienen de rentas de primera categoría, esta puede ser desvirtuada mediante contabilidad fidedigna. Según Circular 8/2000, socios de sociedades con rentas presuntas deben acreditar retiros superiores mediante contabilidad de las empresas. El tribunal verificó coincidencia exacta entre montos y fechas en libros diarios, mayores y cartolas bancarias de octubre-diciembre 2008 y enero 2009, comprobando origen lícito de los fondos invertidos el 30 de enero de 2009.
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 756-3 y 757-3. No se condena en costas al Servicio por no haberlo solicitado la reclamante.
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RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas uno y siguientes comparece don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, Rut: 4.029.792-8 domiciliado en calle Domingo Santa María N° 2605, comuna de Independencia, presentando en tiempo y forma reclamo tributario en contra de la s liquidaciones N° 756 -3 y 757 -3 de fecha 30 de agosto de 2013, las cuales recaen en Impuesto a la Renta de Primera Categoría y global Complementario del Año Tributario 2010, respectivamente. Ambas liquidaciones notificadas por cédula con fecha 30 de agosto de 2013, por inversiones, supuestamente no justificadas, por un monto diferencial de $193.764.018.
I ANTECEDENTES:
Las liquidaciones reclamadas tienen como antecedente la Citación No 10230 0599 de fecha 02.08.2012, notificada por carta certificada en el domicilio del contribuyente ubicado en calle Domingo Santa María 2605 de la comuna de Independencia, Citación que fue practicada conforme a lo señalado en el artículo 63 del Código Tributario. Mediante la referida Citación le fue comunicado al contribuyente que de la revisión practicada a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 y de la información que obra en poder del Servicio, surgieron antecedentes que ameritaban solicitar que acreditara lo siguiente:
- La procedencia del crédito por Impuesto de Primera Categoría por concepto de rentas presuntas de bienes raíces, mi nería, explotación de vehículos; y otras declarado en el código (603) del Form. 22, folio 008183870 del año tributario 2010, cuyo monto asciende a $11.702.419, debido a que es mayor a lo informado por terceros al SII y/o es mayor a lo que corresponde por las rentas presuntas propias declaradas. (G13).
- El origen de los fondos con que efectuó las siguientes inversiones, las que no guardan relación con las rentas declaradas:
A) lnv. Bienes raíces:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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