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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de primera categoría 2011, rechazando varios agregados por falta de acreditación y aceptando deducciones por corrección monetaria y arrendamiento de oficinas.
Importadora y Distribuidora Bramell Limitada reclamó contra Liquidación N° 173 emitida por SII Regional La Serena el 29 de noviembre de 2013, que determinó pago de $161.402.719 por impuesto de primera categoría año 2011. La empresa alegó que sus pérdidas desde 2010 se debían a implementación de sistema SAP que paralizó operaciones, obligó a reducir precios, aumentó costos de personal y fletes. Cuestionó agregados por ingresos anticipados, costos de ventas, corrección monetaria y diversos gastos no acreditados.
El tribunal analizó cada partida controvertida. Respecto a ingresos anticipados activados en activo, los mantuvo porque aunque la empresa explicó su naturaleza contable, no acreditó suficientemente las operaciones. Respecto a ingresos anticipados y costos de ventas, rechazó los argumentos sobre aplicación del artículo 30 LIR, manteniéndolos. Aceptó deducciones por corrección monetaria de impuestos diferidos ($2.595.102) y diferencia de corrección monetaria del capital propio ($6.093.518) por aplicación correcta de artículo 41 N°1 LIR. Rechazó amortización de intangibles y mermas sin acreditaci
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII reliquidar deduciendo $2.595.102 por corrección monetaria diferidos, $6.093.518 por corrección monetaria capital propio, y $13.470.586 por arrendamiento no acreditado. Mantiene agregados por ingresos anticipados, costos de ventas anticipadas y provision deudores. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000381-2
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 75 y siguientes, con fecha 17 de marzo del año 2014 , doña MÓNICA ARANDA ZAMBRA, abogada, en representación, de la sociedad "IMPORTADORA
Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LIMITADA", n úmero de Rol Único Tributario 78.575.020 -9, del giro de su d enominación, ambas domiciliadas, para estos efectos en calle Brasil N° 485 , oficina 2, comuna de La Serena ; viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuesto número 173 notificada con fecha 29 de noviembre de 2013 , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que determina que la reclamante debe pagar por concepto de impuesto de primera categoría, más intereses y reajustes , la suma de $161.402.719, solicitando que se deje sin efecto la liquidación señalada, en base a los siguientes argumentos:
1. Relata que su representada, Importadora y Distribuidora Bramell
Limitada, se constituyó por escritura pública de fecha 25 de agosto de 1994 , con múltiples giros que indica; dedicada a la importación, desarrollo y comercialización de mol éculas especiales para mejorar el potencial genético, asimilación de nutrientes y protección de los cultivos; además de la d istribución de pesticidas, semillas , bio -estimulantes, correctores y otros productos necesarios para el incremento de las producciones agrícolas. Indica que durante varios años la empresa se desempeñó exitosamente dentro de su giro, situación que cambio a partir del año 2010 y que se mantiene hasta la fecha registrando pérdidas en sus ejercicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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