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Tribunal · solo Pro
REPETTO CAPPONI con SII
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por liquidación de impuesto global complementario, estimando que depósitos convenidos a trabajadores son gastos necesarios para producir renta conforme oficio administrativo 3007/1996.
Santiago Repetto Capponi, socio de múltiples sociedades limitadas (supermercados y comercios), impugnó liquidación 6255/2012 que rechazó gastos por depósitos convenidos realizados a trabajadores en 2008, agregando dichos montos a la base imponible de su impuesto global complementario. El Servicio consideró estos desembolsos como gastos no necesarios para producir renta por falta de universalidad y vínculos familiares con los beneficiarios.
El Tribunal concluyó que los depósitos convenidos, regulados en art. 20 DL 3500, constituyen gastos necesarios para producir renta cuando constan en contrato u convenio de trabajo obligatorio entre empleador y trabajador, conforme interpretación del Oficio 3007/1996. La obligatoriedad del convenio subsume el carácter de inevitable y necesario exigido por art. 31 inciso 1° LIR. No procede exigir universalidad a depósitos convenidos obligatorios (solo a voluntarios). El requisito de colectividad introducido por Ley 20.455/2010 y Circular 63/2010 no puede aplicarse retroactivamente a hechos de 20
Acoge reclamo y deja sin efecto liquidación 6255 de 11-07-2012. Los desembolsos por depósitos convenidos son gastos necesarios para producir renta conforme art. 31 DL 824 y Oficio 3007/1996. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 276 y siguientes, comparecen los letrado s Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda , en representación procesal de Santiago Guillermo Repetto Capponi, empresario , RUT 8.528.483-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 159, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n°6255, de fecha 11 de julio de 201 2, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, e jercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98310819 , en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible de l impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados ( por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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