Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 30-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación contra reliquidación y giro por extemporánea, al no haber reclamado la liquidación original dentro del plazo legal de 90 días, antes de que procediera la reliquidación.
Ramón Octavio García Carrasco, abogado, fue fiscalizado por el SII. Se emitió liquidación n°16.733 (30 julio 2013) rechazando gastos del ejercicio 2009, generando diferencias de IGC para 2010. El contribuyente interpuso reposición administrativa que fue parcialmente acogida mediante Resolución Exenta n°29.364 (15 octubre 2013), emitiéndose reliquidación n°13 (29 noviembre 2013). Se reclama contra partidas 2 y 4 de la liquidación original: gasto de $30 millones por asesorías Drake y Compañía, y honorarios de $10 millones a Loreto Vega Leiva. Posteriormente se reclama también contra giro n°137.2
El tribunal establece que conforme al artículo 123 bis letra c) del Código Tributario, la reposición administrativa no interrumpe el plazo de 90 días para reclamar la liquidación original. La liquidación n°16.733 fue notificada el 30 julio 2013, venciendo el plazo el 12 noviembre 2013. La reliquidación n°13 es acto accesorio de la resolución que la dispuso, no nueva liquidación, por lo que no genera nuevo plazo de reclamo. El reclamo del 18 marzo 2014 es extemporáneo. La reliquidación no es susceptible de reclamación independiente cuando emana de reposición administrativa, conforme a lo dispue
Se rechazan por improcedentes las reclamaciones contra reliquidación n°13 y giro n°137.241 por extemporáneas. Se confirman las actuaciones del SII. Se condena en costas al reclamante por vencido total.
1
Concepción, treinta de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 38 y siguientes, con fecha 18 de marzo de 2014, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood , abogado, en representación de Ramón Octavio García Carrasco, abogado , Rut 5.341.571 -7, de giro servicios notariales , ambos con domicilio en calle Tucapel n°142 de esta ciudad, quien reclama en contra de la reliquidación n°13 de fecha 29 de noviembre de 201 3, específicamente en contra de las partidas 2 y 4 de la liquidación n°16.733 de fecha 30 julio de 2013 , emitida s ambas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación de la fiscalización de la que fuera objeto el contribuyente, indicando que en julio de 2013 fue notificado de la liquidación n°16.733, la cual rechazó gastos para el ejercicio comercial 2009, estableciendo diferencias de impuesto global complementario para el año tributario 2010. Señala que en contra de esa liquidación dedujo reposición administrativa, la que fuera acogida en parte según detalla en la Resolución Exenta n°29.364 de fecha 15 de octubre de 2013 y por tanto, se emitió la reliquidación n°13, objeto de este litigio. Analiza el acto que reclama, indicando que deduce el reclamo solamente contra las partidas 2 y 4 que fueran confirmadas, las cuales corresponden al rechazo de un gasto por treinta millones de pesos, el cual consta en una factura emitida por la empresa Asesorías Drake y Compañía y el pago de honorarios por la suma de diez millones de pesos, que constan en una boleta emitida por doña Loreto Andrea Vega Leiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.