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Tribunal · solo Pro
CASTILLO FERNÁNDEZ JOEL HERNÁN Y OTRO con SII
Fecha: 02-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo de liquidaciones tributarias por detección de facturas falsas y créditos sin respaldo; contribuyente alega efectividad de operaciones.
La Sociedad Castillo Fernández Joel Hernán y otro fue auditada por el SII por periodos de mayo 2011 a septiembre 2012 en IVA y año 2012 en IR. El SII determinó facturas falsas y créditos sin respaldo, emitiendo liquidaciones 221-228, 20473-20474 y 20482-20488 del 11.12.2013. La contribuyente presentó formularios 3238 de aviso de pérdida de documentos y posteriormente aportó documentación contradictoria. Un socio manifestó desvinculación alegando manejos fraudulentos.
El Servicio fundamenta el rechazo en que la contribuyente no acreditó la efectividad de las operaciones comerciales ni el monto de las facturas calificadas como falsas. Respecto a facturas de Joel Hernán Castillo EIRL, se señala emisión con domicilio inválido, falta de medio de transporte y ausencia de guía de despacho. Se cuestiona la presentación de formularios 3238 de pérdida de documentos seguida de aporte contradictorio de las mismas facturas presuntamente perdidas. La documentación aportada no se encuentra debidamente contabilizada en los libros autorizados.
Documento incompleto que no presenta la parte resolutiva del fallo, requiriéndose análisis de las consideraciones del tribunal para determinar acogida o rechazo del reclamo.
Concepción, dos de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece don Sebastián Valenzuela Dellarosa , Rut: 16.153.736-5, abogado, domiciliado en calle O’Higgins n° 940 oficina 305 de la comuna de Concepción, en representación de Sociedad Castillo Fernández Joel Hernán y otro , Rut: 53.316.329-7, con domicilio en Fundo Las Tinajas camino Santa Fe , de la comuna de Los Ángeles. Quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, viene a interponer reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 221 al 228, 20473, 20474, 20248 al 20488, todas de fecha 11.12.2013, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos , y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Indica que a raíz de una auditoria el Servicio de Impuestos Internos determinó la existencia de facturas falsas y de créditos sin respaldo y procedió a tasar la Renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 8 24 de 1974 y articulo 64 del Decreto Ley 830 de 1974.
A continuación exponen los antecedentes que desvirtúan lo aseverado por el Servicio de Impuestos Internos:
a) Que, respecto a la factura n° 003448 de fecha 30/05/2011, objeta por ser factura falsa, se solicita su rechazo porque Ia operación señalada en Ia referida f actura fue cierta, cuestión que fuera refrendada en su oportunidad a través de la declaración jurada.
b) Referidos a las Facturas n° 51 de fecha 10/09/2011, factura n° 52 de fecha 15/09/2011, factura n° 53 de fecha 28/09/2011, fueron operaciones efectivamente realizadas y procede desestimar Ia simple declaración prestada por dona Nancy Zoraya Parra, ante el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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