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Tribunal · solo Pro
Diócesis de Villarrica de la Iglesia Católica con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 13-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial a Diócesis de Villarrica por incumplimiento de requisitos de gratuidad y destinación exclusiva a indigentes establecidos en Ley 17235.
La Diócesis de Villarrica solicitó exención de impuesto territorial para bien raíz Rol 7-01 en San José de la Mariquina, donde funcionan Hospital Santa Elisa y Sanatorio Santa Elisa. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 1082 de 14 abril 2014. La Diócesis alegó que el hospital atiende 97,63% de usuarios del sistema público de salud, genera pérdidas consistentes y cumple requisitos de la exención contemplada en Ley 17235. Sostuvo que los servicios son gratuitos para los beneficiarios pese a que la institución recibe remuneración estatal.
El Tribunal analizó si se cumplen los requisitos legales para la exención: personalidad jurídica de la institución (no controvertido), destino beneficente (admitido), no producción de rentas (rechazado), y destinación a indigentes/desvalidos de forma gratuita. Respecto a gratuidad, concluyó que aunque el usuario final no paga, el hospital recibe remuneración por las prestaciones, lo que es incompatible con la gratuidad exigida. Sobre el destino, determinó que si bien algunos usuarios son indigentes/desvalidos, la mayoría no califica como tal (beneficiarios de Isapre, mutualidades, grupo B-D de
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por la Diócesis de Villarrica. Se confirma la Resolución Exenta 1082 del SII que denegó la exención de impuesto territorial. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, trece de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don RAFAEL ANTON IO MARTÍNEZ
COHEN, abogado, RUT N°8.589.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle General Lagos N° 1511, Valdivia, en representación de DIÓCESIS DE VILLARRICA DE LA IGLESIA CATÓLICA, RUT 81.732.500-9, con domicilio en Gerónimo de Alderete N° 939, Villarrica.
Interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1082, emitida con fecha 14 de abril de 2014, por la XIV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que le fuera notificada por correo electrónico con fecha 16 de abril de 2014 , y que no da lugar a la solicitud de exención del impuesto territorial de fecha 16 de abril de 2013, respecto del bien raíz Rol 7 -01 de la comuna de San José de la Mariquina, exención que le fuera revocada mediante resolución de 3 de octubre de 2012, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En primer lugar se refiere a los fundamentos de la solicitud administrativa de exención sobre la que recayó la Resolución reclamada.
Sostiene que su representada es dueña del inmueble Rol 7 -01 de la comuna de San José de la Mariquina, inscrito a fojas 110 N° 264 del año 1930 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, tal como se acredita en copia de inscripción que acompaña . En el mencionado inmueble se realizan dos actividades complementarias entre sí: Hospital Santa Elisa, RUT N° 80.469.001 -8 y Sanatorio Santa Elisa Rut N° 80.469.000-K. Si bien ambos contribuyentes se separaron tributariamente a fin de distinguir sus resultados financieros y tributarios, civilmente constituyen el patrimonio de una sola persona jurídica, la Diócesis de Villarrica, antes Vicariato Apostólico de la Araucanía, Rut 81.732.500-9, tal cual se describe en el documento denominado “Personería Jurídica de la Diócesis de Villarrica” que acompaña.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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