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Tribunal · solo Pro
ZERENE MUÑOZ con SII
Fecha: 14-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones de impuesto que califican préstamo de sociedad a socio como retiro tributable conforme art. 21 LIR, desestimando argumentos sobre naturaleza del mutuo y omisión de calificación como retiro encubierto.
Contribuyente agricultor (50% accionista de Sociedad Agrícola San José Ltda.) recibió préstamo de $155.000.000 el 25 agosto 2009 para adquirir dos predios en Los Ángeles. Fondos provenían de créditos del Banco Santander a la Sociedad, entregados vía vales vista. SII observó que el préstamo no fue declarado como retiro en impuesto global complementario. Contribuyente alegó que se trataba de mutuo con plazo de devolución, no retiro, y que inversiones se vinculaban a su giro agrícola.
Tribunal establece que art. 21 LIR (vigente 2009) asimilaba préstamos de sociedades a socios con retiros tributables sin exigencia de calificación previa como 'retiro encubierto', siendo suficiente la existencia de utilidades tributables disponibles en la sociedad prestamista (FUT de $749.837.223). No procedía vincular análisis a contabilidad personal del socio sino a la de la sociedad. Prueba documental demuestra omisiones contables del reclamante (no registró fondos ni compra de inmuebles) e indicios de ocultamiento: sociedades rectificó declaración tardíamente, destino actual es parcela de
Se rechaza reclamo y confirman liquidaciones 42, 43 y 44 de 31 julio 2013 (diferencias de primera categoría, global complementario y reintegro indebido). Se desestima solicitud de corrección de errores contables conforme art. 127 CT por referirse a omisiones en libros, no errores en declaraciones o pagos. Se condena en costas al reclamante.
Temuco, catorce de enero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don IVES EGNEM ZERENÉ
MUÑOZ, agricultor, domiciliado en calle Lautaro N° 279, oficina 302 , Collipulli, quien interpone reclamo en contra de la s liquidaciones números 42, 43 y 44, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro de Devolución Indebida, correspondientes al año tributario 2010, notificadas con fecha 31 de julio de 201 3 por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja la reclamación y se deje sin efecto las liquidaciones en base a los siguientes argumentos: I.- Antecedentes de hecho: 1.- Señala que con fecha 23 de septiembre de 2010 se le envió carta con observaciones a su declaración de renta del año tributario 2010, las cuales consistían en diversos errores o falta de antecedentes en la declaración de los ingresos, costos y gastos, las cuales se corrigieron con la presentación de una declaración modificatoria con fecha 20 de julio de 20 11, quedando pendiente aquella que decía relación con la observación G47, esto es, que sus ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones efectuadas. 2.- Agrega que con fecha 30 de julio de 2010, presentó en la Unidad de Angol todos los ante cedentes requeridos para justificar el origen de fondos empleados en las inversiones cuestionadas, adjuntándose una escritura pública de compra de dos predios agrícolas por $140.000.000. - y por $15.000.000.- respectivamente; fotocopia de contrato de mutuo que respalda el prestamo que le efectuó la Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal San José Limitada y una fotocopia del libro diario de dicha sociedad, donde constaba que existía dinero para su préstamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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