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Tribunal · solo Pro
ZALAQUETT REPETTO con SII
Fecha: 22-01-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Modificatorio
Se acoge reclamación contra liquidaciones que rechazaron gastos por depósitos convenidos con trabajadores, considerándolos gastos necesarios conforme al Oficio 3.007 de 1996 del SII.
Lucía María Zalaquett Repetto, empresaria y socia de sociedades, fue objeto de liquidaciones 6.250 y 6.251 del 11 de julio de 2012 por el SII (VIII Dirección Regional), que rechazaron gastos correspondientes a depósitos convenidos con trabajadores realizados durante el ejercicio 2008. El SII consideró que estas deducciones eran improcedentes, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario.
El Tribunal estimó que existe contradictoriedad en los fundamentos de las citaciones del SII respecto a si los gastos debían analizarse como genéricos (artículo 31 inciso 1) o especiales (artículo 31 número 6). Concluyó que según el Oficio 3.007 de 1996, en la medida que exista obligación de pago pactada en contrato o convenio de trabajo, tales cantidades constituyen gasto necesario para producir renta. El Tribunal consideró que los depósitos fueron efectivamente pagados, acreditados y que los contribuyentes actuaron de buena fe conforme a la interpretación administrativa del Director Nacional
Se acoge la reclamación y se dejan sin efecto las liquidaciones 6.250 y 6.251. Se ordena al Director Regional del SII cumplir administrativamente con la sentencia. Cada parte soporta sus costas.
1
Concepción, veintidós de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 295 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de doña Lucía María Zalaquett Repetto, empresaria, Rut n.° 16.360.057-9, todos domiciliados en calle Trinitarias n.° 159, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de las liquidaciones nros. 6.250 y 6.251 , ambas de fecha 11 de julio de 2012, efectuada s por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala que, respecto al año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98319399, la actuación reclamada practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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