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Tribunal · solo Pro
IJHA TELGIE con SII
Fecha: 22-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
ACOGE Modificatorio
Reclamación contra liquidaciones del SII por rechazo de gastos de depósitos convenidos a trabajadores, alegando contradicción en los fundamentos de las citaciones previas y falta de fundamentación clara.
Victoria Elizabeth Ijha Telgie reclama contra las liquidaciones nros. 170, 171, 172 y 173, de julio de 2012, respecto del año tributario 2009. El SII practicó nueva tasación de base imponible del impuesto global complementario, rechazando gastos correspondientes a depósitos convenidos con trabajadores terceros enterados conforme artículo 20 DL 3.500. Las sociedades en que participa la reclamante dedujeron estas cifras de sus rentas brutas al determinar su renta líquida.
La reclamante cuestiona que las citaciones previas fueron contradictorias en sus fundamentos respecto de la calificación jurídica del gasto: unas veces lo trataron como gasto genérico (artículo 31 inciso 1 LIR) cuestionando necesidad; otras como gasto especialmente regulado (artículo 31 n.6 en conexión con artículo 33 n.1 letras f y g) cuestionando universalidad e influencia. Esta contradicción dejaría sin motivos válidos las citaciones, impidiéndole al contribuyente saber sobre qué defenderse, violando derechos procedimentales y dejando desprovista de fundamentación exigida por Ley 19.880.
El tribunal debe pronunciarse sobre la validez jurídica de las citaciones previas practicadas, la nulidad de las liquidaciones por falta de fundamentación clara, y si procede el rechazo de los gastos por depósitos convenidos conforme a la ley tributaria aplicable.
Concepción, veintidós de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 279 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, domiciliados en calle Trinitarias n.° 159, ambos en representación procesal de doña Victoria Elizabeth Ijha Telgie, empresaria, Rut n.° 8.159.996-3, domiciliada en calle Trinitarias n.° 175, de la comuna de Concepción, quienes deducen reclamo en contra de las liquidaciones nros. 170, 171, 172 y 173, todas de 23 de julio de 2012, efectuadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala que, respecto del año tributario 2009, ejercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98313719, las actuaciones reclamadas practicaron una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible del impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados (por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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