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Tribunal · solo Pro
SII con ORTEGA ACEVEDO
Fecha: 26-01-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. Se aplica multa del 100% de lo defraudado ($13.252.302).
Contribuyente Cristian Danilo Ortega Acevedo registró en su contabilidad e incorporó en declaraciones IVA 25 facturas falsas de tres proveedores durante períodos entre junio 2009 y abril 2012. Las facturas fueron materialmente falsas (emitidas a otros contribuyentes) e ideológicamente falsas (sin operaciones reales). El contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni pagos. Perjuicio fiscal asciende a $13.252.302 por IVA declarado indebidamente.
El tribunal analiza que la conducta del contribuyente constituye infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se acredita mediante acta de denuncia, informe de fiscalización y documentación que el denunciado utilizó facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA. El tribunal considera probado que realizó maniobras con ánimo de eludir impuestos, incrementando costos inexistentes para disminuir base imponible. La conducta es típica, antijurídica y culpable, perpetrada en calidad de autor.
Se confirma Acta de Denuncia N°09 por infracciones tributarias en artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa del 100% de lo defraudado ascendente a $13.252.302. Se ordena girar multa sin condena en costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DI RECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO con CRISTIAN DANILO ORTEGA ACEVEDO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
VISTOS,
Que, a fojas 5 y siguientes consta acta de denuncia N°09 de fecha 05 de diciembre de 2014 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra del contribuyente CRISTIAN DANILO ORTEGA ACEVEDO, RUT N°11.841.762 -3, con d omicilio para estos efectos en calle San Diego N° 666 -15 A1, Comuna de Santiago, con el giro en Imprenta, publicidad y marketing en publicidad , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en el registró e incorporación en su libro de contabilidad, de diversas facturas falsas de tres presuntos proveedores, las cuales declar o en su formulario 29 de Declaración Mensual y pago Simultaneo de Impuesto, disminuyendo de esta forma el Impuesto al Valor Agregado el crédito fiscal IVA en contra del débito del mismo impuesto .
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
Hechos.
El acta comienza señalando que mediante notificación N° 77 -4 de fecha 05 de diciembre de dos mil catorce, se realizada notificación antes mencionada recibiendo por cédula don Jesús González Castro, acta de Denuncia N°09 en nombre de l Contribuyente d on CRISTIAN DANILO ORT EGA ACEVEDO, RUT N°11.841.762-3. Según Memo N°266 de fecha 08 de junio 2012, en el cual se informa que por un Plan de fiscalización “No declarante” se detectaron irregularidades al contribuyente don CRISTIAN DANILO ORTEGA ACEVEDO, RUT N°11.841.762 -3. Dichas irregularidades fueron detectadas en los periodos Tributarios de Junio 2009 a Agosto 2009, Octubre 2009, Mayo 2010, Julio 2010 a 2
Octubre 2010, Diciembre 2010, Enero 2011 a Abril 2011, Junio 2011, Agosto 2011, Octubre 2011, Enero 2012, Febrero 2012 y Abril 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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