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Tribunal · solo Pro
GV CHILE HOLDING LIMITADA con SII
Fecha: 26-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: francisco_orellana_rivera
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra denegación de devolución de PPUA, ordenando restitución de $10.649.127 por haber el SII aprobado igual devolución bajo mismos fundamentos en resolución posterior.
GV Chile Holding Ltda. presentó en abril 2013 declaración de renta para AT 2013 solicitando devolución de $10.649.127 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA). El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°3154 de abril 2014, argumentando que la tasa de interés de 12,16% pactada en créditos en el exterior carecía de razonabilidad, estimando que debería situarse entre 8% y 9% anual. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°6494 de agosto 2014, el SII recalculó los intereses a tasa de 8,84% y aprobó la misma devolución de $10.649.127.
El Tribunal constata que no existe controversia sobre la existencia de los créditos ni sobre que la reclamante se encuentra afecta a Impuesto de Primera Categoría. Observa que el SII, mediante su propia Resolución N°6494, reconoce implícitamente que aun aplicando la tasa de 8,84% (en lugar de 12,16%), procede acoger la devolución solicitada por igual monto de $10.649.127. Concluye que la actuación denegatoria carecía de fundamentos suficientes, puesto que conforme la propia fiscalización del Servicio, incluso con la tasa de interés ajustada al 8,84%, la devolución resultaba procedente, lo que
Ha lugar al reclamo. Déjase sin efecto la Resolución Exenta N°3154. Devuélvase a la reclamante la suma de $10.649.217 debidamente actualizada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2013. No se condena en costas.
1
GV CHILE HOLDING LTDA
RUT N° 76.016.997-8
Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Patricio Alberto Varas
Vega, abogado, RUT N° 12.220.626-2, en representación de la sociedad GV CHILE HOLDING LTDA. , del giro de su denominación RUT N° 76.016.997-8, ambos domiciliados en Camino Internacional 1420, comuna de Viña del Mar , V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N° 3154, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 26 de abril de 2013, presentó
Formulario 22 por declaración del A ño Tributario 2013 (AT 2013) solicitando una devolución por concepto de PPUA por un monto de $10.649.127.-2. Agrega que con fecha 8 de julio de 2013 recibió
Notificación N°130200271 en la que se le requería información de su declaración Renta del AT 2013, a la que dio respuesta con fecha 12 de julio de 2013, solicitándosele el 6 de agosto de 2013 información adicional que aportó en el mes de septiembre del mismo año.
3. Añade que el 16 de abril de 2014, a diez días del plazo de caducidad de doce meses , el fiscalizador a cargo informó verbalmente , y por primera vez, que habrían objeciones a la razonabilidad de la tasa de interés, lo que sería cuestionado para resolver la solicitud de PPUA.
4. Sostiene que en las declaraciones de los AT 2011 y AT 2012, el Servicio habría re suelto favorablemente las solicitudes respecto de devoluciones de PPUA, y que no se mencionaron observaciones relacionadas con tasas de interés.
5. Alega que la resolución denegatoria impugna la tasa de interés pactada en contratos de crédito por no cumplir con los requisitos de razonabilidad para consid erarlo como un gasto necesario para producir la renta, añadiendo que el Servicio de Impuestos Internos determinó que una tasa de interés 2 razonable debiera situarse entre 8% y 9% anual para la fecha del contrato y no la tasa de 12%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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