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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA BIANCHI BECKER LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 26-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones de IPC por excedentes de cooperativa distribuidos a cooperado, considerando que son rentas exentas conforme a jurisprudencia de Corte Suprema.
Agrícola Bianchi Becker Limitada reclamó contra liquidaciones N°28112 y N°28113 del SII de agosto de 2014, que le exigían tributación por excedentes de pago y capitalización distribuidos por la Cooperativa Agrícola Colun en años 2011, 2012 y 2013. La empresa había deducido tales excedentes de su renta líquida imponible, considerándolos rentas exentas. El SII las rechazó por ser operaciones habituales del cooperado con la cooperativa, sujetas a tributación normal.
El Tribunal analiza la aplicación armónica de artículos 17 N°4 del DL 824, artículos 51 y 52 de la Ley General de Cooperativas, y artículos 29 a 33 de la LIR. Destaca que los ingresos exentos del IPC deben contabilizarse como ingresos brutos pero luego rebajarse en la renta líquida imponible conforme a artículo 33 N°2 letra b). Señala que Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que excedentes distribuidos por cooperativa a cooperados son rentas exentas, debiendo rebajarse de la renta líquida imponible, interpretación que sigue historia fidedigna de la Ley 19.832 que introdujo el artículo 51 d
Se acoge la reclamación tributaria contra las Liquidaciones N°28112 y N°28113 y Resolución Ex N°2455 del SII de agosto de 2014, dejándolas sin efecto. Se declara que las declaraciones de impuestos de años tributarios 2012 y 2013 se encuentran ajustadas a derecho. Se rechaza condena en costas.
Valdivia, 26 de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ , abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 4.607.538-2, en representación de AGRÍCOLA BIANCHI BECKER LIMITADA, RUT N°79.505.300-K, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°251, oficina 601 -B de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N°28112 y N°28113 , emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 11 de agosto de 2014 y notificadas el 18 de agosto del mismo año, en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que el Servicio liquidó a su representada Impuesto de Primera Categoría y reintegro correspondiente al periodo tributario 2013 . Ello por cuanto en las declaraciones anuales de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013 habría deducido indebidamente de la renta líquida imponible los excedentes de pago y excedentes a capitalizar distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión ( Colun), de la cual es cooperado. Así también habría imputado indebidamente pérdida tributaria de arrastre efectuada en la renta líquida imponible de los años mencionados. Además, no habrían sido acreditadas, registradas y declaradas en la forma debida las utilidades tributarias no tributables mantenidas por su representada en el Libro de Utilidades Tributables (Libro FUT). Expone que los argumentos del Servicio para emitir las liquidaciones reclamadas se fundan en el rechazo de ciertas partidas de la renta líquida imponible de su representada de los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013, pero no fundamenta ni entrega razones por las cuales se rechazan cada una de las partidas .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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