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Tribunal · solo Pro
Lorca Yañez con SII
Fecha: 29-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo: rechazó justificación de origen de fondos para inversiones en vehículos, bien raíz y fondos mutuos, pero redujo base imponible por corrección de monto de vehículo, ordenando reliquidación.
María Lorena Lorca Yáñez, empresaria individual con giro de transporte de carga, fue citada por el SII el 6 de agosto de 2012 para justificar origen de fondos invertidos en 2009: cuatro vehículos, un bien raíz y fondos mutuos por total aprox. $76,6 millones. No concurrió a la citación. El SII emitió liquidaciones N°248 y 249 (30 julio 2013) determinando diferencias de impuesto de Primera Categoría e IGC por $22,9 millones. La reclamante alegó que los fondos provenían de ahorros, retiros, ingresos, créditos y ventas de vehículos antiguos. El SII sostuvo que sin justificación contable, los fondo
El tribunal concluyó que la reclamante, obligada a llevar contabilidad completa como empresario individual en renta efectiva, debía justificar origen de fondos exclusivamente mediante contabilidad fidedigna conforme art. 70 LIR. Al no acompañar contabilidad completa, no acreditó el origen de fondos para vehículos, bien raíz ni fondos mutuos. Sin embargo, el tribunal verificó que el monto del vehículo patente XP17620 era $1,3 millones (no $5,3 millones como el SII determinó), reduciendo la base imponible total a $76,6 millones en lugar de $80,6 millones. La presunción del art. 70 LIR requiere q
Acogió parcialmente el reclamo. Confirmó liquidaciones en lo que corresponda pero ordenó reliquidar impuestos basándose en monto correcto de inversiones ($76,6 millones en lugar de $80,6 millones). Rechazó justificación de origen de fondos. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
AN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de noviembre 2013, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don GONZALO BAHAMONDES VERA, RUT
N*13.007.594-0, en representación de doña MARÍA LORENA LORCA
YAÑEZ, RUT N*11.205.012-4, ambos domiciliados para estos efectos en Valentín Letelier 20, oficina 502, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*248 y N*249, de fecha 30 de julio de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto, por montos, con reajuste e intereses, de $22.996.748.- (veintidós millones novecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y ocho mil) fundado en que la reclamante no justificó el origen de los fondos.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante Citación N* 102300/36 notificada por carta certificada de fecha 6 de agosto del año 2012, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitó que, dentro del plazo para contestar, justificara fehacientemente el origen de los fondos mantenidos en su patrimonio. Expresa que no tuvo conocimiento de esta citación en cuanto fue su asesor contable el notificado.
Indica que posteriormente, y en virtud de los artículos 24, 63, 64 del Código Tributario y 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, se determinaron las diferencias señaladas en las Liquidaciones reclamadas, en las cuales se señala que las partidas serían las Inversiones actualizadas a la fecha de la Liquidación sin Justificación de Origen de Fondos y su base Imponible de $22.996.748.-
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Expresa que dichas inversiones estarían compuestas según lo que se señala en el siguiente cuadro:
Inversión Fecha Monto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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