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Tribunal · solo Pro
Mella Mella con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por falta de justificación de fondos, reconociendo crédito bancario de $36.000.000 pero rechazando préstamos de terceros sin documentación formal.
Anselmo Mella Mella reclamó liquidaciones N°27.401 y 27.402 del SII por falta de justificación del origen de fondos en dos inversiones: aporte de $60.000.000 a sociedad Fullterra Limitada en septiembre 2010 y compra de camioneta Nissan 1993 por $1.486.941 en agosto 2010. El SII presumió que sin acreditación de origen, los fondos correspondían a utilidades afectas a impuestos. El reclamante alegó un crédito bancario de $36.000.000 del BCI y préstamos de $24.000.000 y $1.500.000 de María Ana Contreras Rey.
El Tribunal estimó que existe suficiente acreditación del crédito bancario otorgado el 30 de diciembre de 2009, ocho meses antes de la inversión, siendo razonable su destino a la inversión conforme a presunción administrativa de mantención de fondos de 12 meses. Sin embargo, rechazó los préstamos de terceros por carecer de contrato formal y constituir testimonios de interesado directo (socia) y de oídas, resultando inverosímil entregar montos importantes sin títulos de crédito. Además, dichos préstamos no fueron mencionados en respuesta a citación, generando inconsistencia argumentativa.
Ha lugar en parte a la reclamación. Se acredita parcialmente el origen de fondos por $36.000.000 mediante crédito bancario, rechazándose demás pretensiones. SII ajustará liquidaciones conforme a lo resuelto. No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veintinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ANSELMO MELLA MELLA, RUT N° 6.786.320-8, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Libertad N°1 de Lanco . Interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N°27.401 y 27 .402 de fecha 21 de julio de 2014 , emitida s por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos y notificada s con fecha 22 de julio de 2014 , en virtud de los fundamentos que expone.
Señala que el fundamento de las Liquidaciones es la falta de justificación del origen de los fondos con los cuales efectuó un aporte a la sociedad Empresa Constructora Fullterra Limitada, ascendente a $60.000.000; y la compra de una camioneta usada, por un monto de $1.486.941. Respecto a la primera inversión, señala que el origen de los fondos fue principalmente un crédito otorgado por el Banco BCI , de fecha 30 de diciembre de 2009 , por la suma de $36.000.000, operación N°D07045023266 ; y que el saldo, de $24.000.000, los obtuvo mediante un préstamo otorgado por doña María Ana Contreras Rey, socia de la Sociedad Constructora Fullterra Limitada, quien a su vez obtuvo los fondos mediante un rescate que realizó en el Banco BCI del Fondo Mutuo América Latina Serie Clásica. Respecto a la segunda inversión, señala que la habría adquirido para uso particular con fondos obtenidos mediante un préstamo que le habría otorgado doña María Ana Contreras Rey.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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