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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA CESAR RENE GRASS VARGAS EIRL con SII
Fecha: 30-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamación de constructora contra liquidaciones de IVA y renta por falta de acreditación de operaciones efectivas y documentos no fidedignos.
Constructora Cesar Rene Grass Vargas EIRL reclamó liquidaciones de IVA y renta de primera categoría emitidas por SII por períodos 2011-2012. El SII rechazó créditos fiscales por considerar facturas no fidedignas, gastos ajenos al giro, y falta de acreditación de operaciones. La empresa alegó que los gastos (combustibles, neumáticos, mantención) eran necesarios para ejecutar obras de construcción, utilizando equipos en comodato. Respecto de factura N°33 de Nataly Mera, el SII no ubicó al emisor en su domicilio registrado.
El tribunal constató que el contribuyente no acreditó efectivamente las operaciones comerciales descritas en las facturas objetadas. Respecto de la factura N°33, los testigos no proporcionaron antecedentes suficientes (contrato, estado de avance, nóminas). Los documentos acompañados (presupuestos, especificaciones, planos) carecían de firmas y certificación oficial. En cuanto a gastos de combustibles y neumáticos, si bien la empresa acreditó contratos de comodato de equipos, el tribunal consideró que estas adquisiciones no guardaban relación directa con el giro ordinario (construcción de edifi
Se rechazó íntegramente la reclamación. Se confirmaron liquidaciones N°15709 a 15713 y 15947 por diferencias de IVA y renta. Se condenó en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivo plausible para litigar.
1
Temuco, treinta de Enero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas uno, comparece don CESAR RENE GRASS
VARGAS, contratista, domiciliado en calle Carlos Sanhueza N° 130 -A de la comuna de Vilcún, en representación de Constructora Cesar Rene Grass
Vargas E.I. R.L., Rut: 76.104.338 -2, con Giro en “Construcciones y Servicios de Arquitectura”, quien interpone reclamación en contra de Liquidaciones N°15709 a la 15713 y 15947 emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo d ispuesto en artículo 124 del Código Tributario por concepto de I mpuesto al Valor Agregado e impuesto a la renta de primera categoría, exponiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
1. Antecedentes
Señala que con fecha 30 de Abril del año 2013, fue notificado de Citación N° 3215 de fecha 24 de Abril del año 2013. Al respecto solicitó prorroga, la que le fue concedida , por lo que con fecha 17 de junio del año 2013 respondió a la Citación.
Señala que no obstante haber respondido a la Citación , el Servicio de Impuestos Internos ha insistido en su pretensión de cobro de diferencias de Impuesto al Valor Agregado y Renta, emitiendo las Liquidaciones que ahora reclama, notificadas por cédula en su domicilio con fecha 09 de Julio del año 2013.
Indica que las liquidaciones reclamadas corresponden a la N°15713 de Noviembre del año 2011, por un valor de $21.281.-; N°15712 de Diciembre del año 2011, por un valor de $32.636, y N°15709 del mes de Mayo del año 2012, por un valor de $85.638.- las que determinan diferencias por deducción del Impuesto al Valor Agregado, (D.L. 825), por estimar el ente fiscal que , “Crédito Fiscal debe guardar relación directa con la actividad desarrollada”, y “ No acreditó procedencia del gasto y el Crédito Fiscal de vehículos y/o maquinarias. (Art. 23 N° 1 y 2 DL 825). 2 2. Fundamentos del Reclamo
Señala el reclamante, que el contribuyente es una Empresa
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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