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Tribunal · solo Pro
LONZA MARIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-01-2015 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IDPC por subdeclaración de rentas AT 2011. Tribunal confirma tasación de RLI y reconoce crédito de IDPC contra IGC, pero determina impuesto final a pagar sin derecho a devolución de PPM.
Contribuyente fue notificado de citación en abril 2014 por no declarar renta AT 2011, no respondió por falta de asesoría. SII emitió liquidación N°15 en junio 2014 determinando diferencias de IDPC mediante tasación de RLI según art. 35 LIR por falta de antecedentes. Contribuyente solicitó revisión administrativa que fue rechazada. Reclama que SII no reconoció crédito de IDPC contra IGC, privándolo de devolución de PPM totales por $1.223.180.
Tribunal establece que no se controvierte que SII tasó RLI conforme art. 35 LIR por falta de antecedentes. SII determinó IDPC de $3.518.564 sobre RLI de $20.411.668, deduciendo PPM de $1.223.180, resultando diferencia de $2.295.384. La liquidación reconoció crédito de IDPC contra IGC obteniendo saldo favorable de $1.635.577 en IGC. Aplicando art. 56 N°3 LIR, el crédito procede sobre rentas gravadas sin requerir pago efectivo. Al deducir resultado de IGC del IDPC adeudado, se obtiene impuesto final a pagar de $669.043, no procediendo devolución solicitada. Sistema de integración permite usar ID
Rechaza reclamación. Deja firme Liquidación N°15 de 30/06/2014. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, treinta de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 31, comparece el abogado don JAVIER ANDRÉS OLIVARES
BUHLER en representación de don GUSTAVO ALFONSO LONZA MARIO, R.U.T.: 7.551.904-4, ambos domiciliados en calle Colchagua N°591, Vallenar, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°15 de fecha 30 de junio de 2014, emitida por doña Anita Aros Torreblanca, jefe de la Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante que , con fecha 16 de abril de 2014 fue notificado de la Citación 002 y que por no contar con la asesoría tributaria correspondiente no dio respuesta a dicha Citación. C on fecha 30 de junio de 2014 se le notificó la Liquidación que reclama y señala que con fecha 04 de septiembre presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, la que fuera rechazada por la administración. Al referirse derechamente a la Liquidación de marras, el actor dice que el Servicio de Impuestos Internos al no poder determinar los costos y gastos necesarios para producir la renta, aplicó lisa y llanamente una tasa promedio de Renta Líquida Imponible para contribuyentes de similares características a la suya pero sin considerar en su Liquidación el crédito de impuesto de Primera Categoría, señalando así un error manifiesto por parte de la administración tributaria ya que a consecuencia del actuar del Se rvicio no se le reconoció el hecho de que le correspondía una devolución del total de sus Pagos Provisionales Mensuales dado que el Impuesto de Primera Categoría por sus rentas efectivas es totalmente absorbido por el crédito de dicho impuesto originado en los retiros totales (con derecho a crédito con devolución) de las utilidades calculadas por el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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