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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA PUELCHE LIMITADA con SII
Fecha: 11-01-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por no emisión de guía de despacho en traslado de trigo, al constatarse que la infracción consignó incorrectamente el monto de la operación por falta de verificación directa del funcionario actuante.
Sociedad Agrícola Puelche Ltda. encargó el traslado de 35.540 kgs de trigo desde Freire a Buin el 19 de agosto de 2010, emitiendo guía de despacho N°3963 que consignaba solo 3.000 kgs. En control carretero de Paine (20 agosto 2010) se detectó la diferencia, cursándose infracción al chofer. El SII estimó que faltaban 26.500 kgs sin guía y cursó infracción del art. 97 N°10 CT a la sociedad en noviembre 2011. La cantidad real transportada sin guía era 32.540 kgs.
El Tribunal concluyó que el funcionario que cursó la infracción no verificó personalmente los hechos en su calidad de ministro de fe, basándose exclusivamente en antecedentes remitidos por otra dirección regional. Consignó incorrectamente 26.500 kgs (estimación inicial del control carretero) cuando la cantidad real sin guía era 32.540 kgs. Este error en el monto de la operación es elemento esencial del tipo infraccional del art. 97 N°10 CT, pues la multa se calcula en base a dicho monto (50% al 500%). La falta de constatación directa y el monto erróneo constituyen vicios que afectan la validez
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1123389 de 29 de noviembre de 2011 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas.
Temuco, once de enero de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH
NEUMANN, abogado, Cédula de Identidad N° 10.893.688-6, con domicilio en calle
Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación, según acredita, de la SOCIEDAD AGRICOLA PUELCHE LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 77.016.340-4, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Manuel Bulnes N° 541, oficina 506, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123389, de 29 de noviembre de 2011, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala que la denuncia efectuada por el Servicio de Impuestos
Internos, consiste en la no emisión de documento tributario por el traslado de 26.500 Kg. de trigo desde Temuco a Buin, hecho detectado en el control carretero de Paine con fecha 20 de agosto de 2010, donde se inspeccionó el camión que conducía don Werner Saavedra Castillo, el cual transportaba el cereal con destino al Molino Linderos, en la comuna de Buin. En dicho control, se cursó al conductor del camión una infracción por trasladar la carga señalada sin guía de despacho o factura, lo cual según el reclamante no es efectivo, ya que el transporte se encontraba amparado en la Guía de Despacho N° 3963, de 19 de agosto de 2010, emitida por la Sociedad Agrícola Puelche Ltda., lo cual se acredita con la nota de recepción N° 37468 emitida por el Molino, la cual da cuenta de la entrega de 35.540 kgs de trigo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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