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Tribunal · solo Pro
Riadi Millas con SII
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta e IVA por diferencias en crédito fiscal derivadas de facturas con deficiencias formales y falta de acreditación de efectividad de operaciones.
Carola Andrea Riadi Millas, contribuyente constructora y boutique, reclamó contra liquidaciones N° 58, 59 y 60 del 29 de julio de 2013 por diferencias en impuesto a la renta de primera categoría, global complementario e IVA. El SII detectó que en abril de 2010 la contribuyente utilizó 29 millones de crédito fiscal, de los cuales 12 millones provenían de dos facturas (N° 126 de Comercial y Transportes Huequete EIRL y N° 77 de Juan Francisco Lagos Martínez) cuyos proveedores tenían domicilios no concurrentes con registros del SII y cuyo pago no se acreditó conforme al artículo 23 del DL 825.
El tribunal consideró que la reclamante no acreditó el cumplimiento de requisitos exigidos en artículo 23 N° 5 de la ley de IVA ni la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas objetadas. Respecto al plazo alegado conforme a ley 18.320, el tribunal estimó que la notificación N° 1 del 29 de mayo de 2012 constituye un requerimiento válido y la citación N° 66 del 24 de septiembre de 2012 fue practicada dentro del plazo legal de seis meses, pues las limitaciones a facultades fiscalizadoras no aplican cuando se detectan irregularidades dentro del término autorizado. Las fact
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 58, 59 y 60, confirmándose las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en todas sus partes, con condena en costas al reclamante.
Temuco, seis de Febrero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CAROLA ANDREA RIADI
MILLAS, contribuyente del giro empresa constructora y boutique , cédula de identidad N°12.193.476 -0, domiciliada para estos efectos en calle Aldunate N°535, depto. 201 de la comuna de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 58, 59 y 60 de fecha 29 de julio de 2013 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, global complementario e impuesto a los bienes y servicios IVA, solicitando se acoja la reclamación y se dejen sin efecto las liquidaciones en base a los siguientes argumentos: Manifiesta en primer término que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o SII) practicó las liquidaciones reclamadas fuera de los plazos que e stablece la ley 18.320, ello porque con fecha 20 de marzo de 2012 el ente fiscalizador le ordena que el día 23 del mismo mes presente sus libros Fut, inventario y balance, entregándose la documentación requerida en la fecha dispuesta para tal efecto. Luego mediante Notificación N°1 de 29 de mayo de 2012, se le requiere de conformidad a la ley 18.320 que presente la misma documentación que ya había sido entregada al Servicio, y finalmente con fecha 26 de septiembre de 2012, se notifica al contribuyente la Citación N°66. Por lo tanto, sostiene el reclamante, que el SII contaba en su poder con la documentación y libros de contabilidad y que los solicita de nuevo únicamente porque entre el primer requerimiento y la Citación, se encontraba vencido el plazo de seis meses que dispone la Ley 18.320, por lo que la Citación fue practicada fuera del plazo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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