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Tribunal · solo Pro
Angulo Mansilla con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamo parcialmente acogido contra avalúo y modificaciones de rol de bien raíz no agrícola. Se anulan resoluciones por falta de motivación, pero se confirma reavalúo 2014 por correcta aplicación de área homogénea.
Contribuyente reclama avalúo del inmueble rol 195-14 de Puerto Octay, fijado en $172.619.622 para 2014, y modificaciones unilaterales del SII para 2011-2013 mediante resoluciones exentas que alteraron coeficientes correctores (de 0,1 a 1,00 y luego a 0,70) sin justificación clara. Alega error en tablas de clasificación por inclusión en área homogénea BXX002 sin homogeneidad real, ubicación rural con uso agrícola parcial, y valores disímiles entre períodos cercanos.
Tribunal acoge parcialmente. Respecto a resoluciones 2011-2013: carecen de motivación suficiente y evidencian errónea aplicación de tablas de clasificación, con valores incoherentes que bajan de cerca $294M a $172M entre 2011 y 2014 sin justificación lógica. Respecto al reavalúo 2014: se rechaza alegación de falta de homogeneidad. Prueba aportada no acredita suficientemente destino agrícola predominante según art. 1° Ley 17.235. Ubicación, deslinde con lago, y contexto turístico justifican clasificación no agrícola. Todas propiedades del área comparten características morfológicas y riesgos vo
Ha lugar en parte. Se anulan resoluciones exentas SII A10.2014.00000362 y A10.2014.00000363 de 24-04-2014. Se confirma avalúo fiscal de $172.619.622 para rol 195-14 válido desde primer semestre 2014. Sin costas.
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Miguel Aylwin Oyarzún, RUT 6.742.039-K, abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3162, oficina 801, Las Condes, en representación de doña Erna Angulo Mansilla, RUT 4.739.176 -8, labores de casa, domiciliada en Hermanos Phillipi N°162 de Las Cascadas, comuna de Puerto Octay, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, deduce reclamo tributario de avalúo de bienes raíces en contra del Servicio de Impuestos Internos por el reavalúo del inmueble Rol N° 195 -14 de la comuna de Puerto Octay, tanto en el proceso 2014, como respecto de las modificaciones individuales a los avalúos para los años 2011, 2012 y 2013, e fectuadas unilateralmente por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que todas ellas sean dejadas sin efecto, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Los actos reclamados por la contribuyente son los siguientes:
a) Reavalúo del inmueble ubicado en calle Hermanos Philippi 162 de Las Cascadas, Rol de Avalúo N° 195 -14 de la Comuna de Puerto Octay, como resultado del proceso de reavalúo 2014, que fija el avalúo total del referido inmueble en la suma de$ 172.619.622 y una cuota tr imestral de contribuciones a pagar a contar del 1 de enero de 2014 ascendente a $ 421.122;
b) Resolución Exenta SII N° A10.2014.00000362 de fecha 24 de abril de 2014 mediante la cual, por "aplicación del plan de fiscalización de los Bienes Raíces" se procedió a modificar el giro de impuesto territorial al bien raíz de Calle Hermanos Philippi 162 de Las Cascadas, Rol de Avalúo 195 -14 de la Comuna de Puerto Octay, durante el período del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 fijando como nueva contribución semestral las sumas de $1.906.902 para el primer semestre de 2011 y de $1.906.902 para el segundo semestre del año 2011, sin indicar el avalúo asignado a la propiedad;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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