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Tribunal · solo Pro
SILVA ARANDA con SII
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta por inversión inmobiliaria. Tribunal analiza si se acreditó origen de fondos para compra de bien raíz por $185.000.000.
Sociedad Agrícola Silva Limitada adquirió bien raíz rol 18-62 de Colbún el 08.06.2011 por $185.000.000. SII notificó diferencias en declaración de renta 2012 respecto a inversión no coherente con ingresos. Citó a contribuyente para justificar origen de fondos. Contribuyente alegó financiamiento mediante mutuo de $100.000.000 de Cristina Silva y $85.000.000 de ahorros de vendita anterior de propiedad. SII consideró no acreditado el origen de fondos y emitió liquidaciones 178 y 179 por diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas.
SII alegó que contribuyente tributaba en régimen de renta efectiva (no presunta) según formulario 22, por lo que debe acreditar origen de fondos. Tribunal analizó artículo 70 LIR sobre acreditación de inversiones y artículo 17 CT sobre fidedignidad contable. SII sostuvo que documentación fue aportada extemporáneamente respecto a citación y no acreditó existencia del mutuo ni traspaso de fondos. Contribuyente alegó violación del artículo 20 N°1 letra b) LIR al exigírsele contabilidad completa siendo agricultor en renta presunta, pero SII comprobó declaración en renta efectiva.
La sentencia llega a fojas 141 donde se dicta resolución. Se acogió medida para mejor resolver pero el texto se trunca antes de la parte resolutiva final del tribunal.
Concepción, seis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 70 y siguientes, con fecha 13 de marzo de 2014, comparece don Provino Humberto Silva Aranda, cédula nacional de identidad número 5.822.184- 8, en representación legal de Sociedad Agrícola y Comercial Silva Limitada, RUT n° 76.039.714 -8, ambos domiciliados para estos efectos en camino a Coihueco Km 20 s/n, comuna de Coihueco , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las L iquidaciones Ns° 178 y 179 de fecha 26 de noviembre de 2013 , emitidas por la Unidad de Chillan dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la reclamante transcribiendo los fundamentos expuestos por el ente fiscal en la notificación n° 0519419 de fecha 03.09.2012, en la citación n° 2806 de fecha 09.04.2013 y en las liquidaciones reclamadas.
Conforme a lo expuesto en los actos emanados por el ente fiscal, la parte reclamante llega a las siguientes conclusiones; 1.- El fiscalizador no podía exigir al momento de emitir la citación n° 28006 del 09.04.2013, libro de contabilidad, libro de inventarios, libro FUT, balance tributario de 8 columnas y estado de resultados. 2.- No podía rechazar la contabilidad en hojas sueltas, timbradas a partir de la resolución n° 10257 de fecha 03.02.2012, ya que la citación n° 2806 de fecha 09.04.2013 tenía vencimiento legal el 09.05.2013, fecha en que se solicitó ampliación de plazo, la cual, fue concedida hasta el 10.06.2013; respondiendo finalmente la citación con fecha 10 de junio de 2013. 3.- El régimen contable tributario aplicable era el régimen de renta presunta, no pudiendo el fiscalizador violar disposiciones del articulo 20 n° 1, letra b ) del D .L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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