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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD ENRIQUE CABRERA SAAVEDRA Y OTROS con SII
Fecha: 09-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra reavalúo fiscal de inmueble subdividido, por cuanto el contribuyente no solicitó oportunamente la asignación de nuevos roles, siendo aplicable el art. 13 Ley 17.235 que rige modificaciones desde el 1° enero siguiente.
La Comunidad Enrique Cabrera Saavedra reclama contra el reavalúo fiscal del inmueble rol 15.012-023 de San Pedro de la Paz. La Municipalidad aprobó la subdivisión del predio en dos lotes el 26 de diciembre de 2012. Sin embargo, el contribuyente solo solicitó la asignación de roles de avalúo en trámite ante el SII en abril de 2014, después de que el avalúo modificado ya rigiera desde el 1° de enero de 2014.
El tribunal estima que lo reclamado es el reavalúo practicado, no una mera carta informativa, siendo procedente el procedimiento general de reclamaciones conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario. Sin embargo, rechaza la reclamación en el fondo aplicando el artículo 13 de la Ley 17.235, que dispone que las modificaciones de avalúos rigen desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurre el hecho. Dado que el contribuyente no solicitó la asignación de nuevos roles sino hasta abril de 2014, no puede exigirse al SII practicar nuevo avalúo para roles en trámite dur
Se rechaza la reclamación interpuesta y se confirma el reavalúo fiscal practicado al inmueble rol 15.012-023. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
1
Concepción, nueve de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 32 y siguientes, con fecha 8 de mayo de 2014, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de doña Halda Milena Carrasco Azócar, diseñadora, Rut n° 11.537.893-7; de don Héctor Jaime Sepúlveda Quintana, abogado, Rut n° 4.118.879-0; don Alex Eduardo
Trautmann Hornickel, Rut n° 6.641.638-0; don Mario Eduardo Burzio Oneto, comerciante, Rut n° 8.155.014-K; doña María Elena Oneto Peirano, comerciante, Rut n° 2.859.946-3; don Álvaro Beltrán Ruiz Fenner, administrador de empresas, Rut n° 9.937.103-K; don Eduardo Enrique Cabrera Saavedra, ingeniero civil químico, Rut n° 8.079.061-9; Inmobiliaria e Inversiones Riba e Hijas Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut n° 77.724.300-4, representada legalmente por doña Carmen del Pilar Riva Monjes, rentista, Rut n° 4.563.069-2; don Javier Alonso Larraín Ide, ingeniero civil, Rut n° 7.279.060-8; doña Camila María Esquerré Dal Borgo, empresaria, Rut n° 8.641.638-0; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Laguna Redonda n° 2027, Depto. 105, Concepción, quienes concurren por sí y como integrantes de la Comunidad Enrique Cabrera Saavedra y Otros, comunidad sobre cosa singular del giro explotación de bosques, Rut n° 53.321.688-9, representada legalmente por doña Halda Milena Carrasco Azócar, ya individualizada, del mismo domicilio , quien reclama en contra de l reavalúo fiscal practicado al inmueble rol 15.012-023, de la comuna de San Pedro de la Paz, ubicado en Camino El Venado n°665. Funda su reclamo como sigue: Parte haciendo una relación del proceso de reavalúo del que fue objeto el inmueble, señalando entonces que este debe ser dejado sin efecto, ya que la subdivisión del predio de marras fue autorizada por la Municipalidad de San Pedro de la Paz, surgiendo así dos lotes, y es en este momento de la subdivisión que la administración debió aplicar un nuevo avalúo para cada uno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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