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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA con SII
Fecha: 10-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirmó infracción por no emisión de guía de despacho válida en traslado de madera. Aunque la guía se emitió el 16 de octubre, el transporte se realizó el 18, excediendo plazo prudencial sin justificación probatoria suficiente.
El 16 de octubre de 2014, Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes cargó 35 m³ de pino aserrable en camión patente NS-8145 en Fundo Santa Rosa (Carahue). Emitió guía de despacho N°10832 con fecha 16 de octubre. El 18 de octubre, durante control carretero en sector Ferias Araucanía de Temuco, se fiscalizó el mismo camión trasladando la madera. El conductor exhibió la guía de 16 de octubre. La reclamante argumentó que el camión se cargó a última hora, pernotó en Carahue, y no continuó el 17 por huelga de camioneros que bloqueó accesos a Temuco. El trayecto entre Carahue y Pillanlelbún dura apro
El tribunal estableció que corresponde al SII probar la infracción con carga probatoria suficiente para revertir presunción de inocencia, aplicando garantías del derecho penal a infracciones tributarias. Se reconoció que existió huelga de transportistas el 17 de octubre que afectó algunos accesos a Temuco, pero se demostró que había rutas alternativas disponibles. Sin embargo, la reclamante no aportó prueba del cargamento a última hora del 16 de octubre. El artículo 70 del DS 55 establece que la guía de despacho debe contener fecha coincidente con el envío de las especies. El plazo prudencial
Se rechazó la reclamación. Se confirmó infracción N°1238255 del artículo 97 N°10 del Código Tributario por no otorgar documento tributario legal válido. Se aplicó multa equivalente al 50% del monto de operación ($805.000) y clausura de 1 día. No se condenó en costas estimándose motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de Febrero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Antonio Quiñones Sigala , Ingeniero Forestal , cédula de identidad N° 9.337.657-9, en su calidad de representante legal de la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL LOS V OLCANES LIMITADA, RUT N°76.147.742-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N°535, depto. 201, Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1238255, de 5 de noviembre de 2014, cursada por funcionarios de Ia I X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del C ódigo Tributario, consistente en la no emisión de documento legal tributario por el traslado de 35 metros cúbicos de pino aserrable , desde Carahue hasta el sector Pillanlelbún, conforme los siguientes argumentos:
ANTECEDENTES DEL RECLAMO
Expone que el camión patente NS 81.45 fue cargado a última hora del día 16 de octubre de 2014 en el Fundo Santa Rosa, lugar de la explotación que se encuentra distante entre 10 a 12 Km. de la ciudad de Carahue, por caminos de cerros de difícil acceso y conducción, trasladándose a dicha ciudad en ese mismo día, con el fin de proseguir en la jornada siguiente hacia su destino final en Pillanlelbún. Sin embargo el día 17 de octubre se realizó una huelga de transportistas quienes bloquearon las entradas y salidas de la ciudad de Temuco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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