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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETANA LIMITADA con SII
Fecha: 11-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de impuestos 2010-2012 por falta de deducción de honorarios a socio y reproportionamiento incorrecto de gastos entre ingresos afectos y no afectos.
Sociedad educacional particular subvencionada reclamó contra 6 liquidaciones (años 2010-2012) que rechazaron: (a) honorarios pagados a su representante legal por $21.6M, considerándolos gasto no necesario; y (b) gastos prorrateados entre ingresos afectos (colegiaturas de apoderados) e ingresos no afectos (subvenciones estatales). El SII determinó diferencia de impuestos por $55.3M. La reclamante argumentó que la ley permite gastos de servicios prestados por socios y que los fondos de subvención invertidos en mejoras deben deducirse de la RLI.
El Tribunal establece que: (1) El art. 31 N°6 LIR autoriza solo remuneración de socio hasta el límite de cotizaciones previsionales obligatorias, no honorarios por otros servicios, siendo estos un retiro encubierto; (2) Los ingresos por colegiaturas de financiamiento compartido son afectos a primera categoría, no están bajo exención del art. 5 DFL 2, pues ésta alcanza solo a derechos de escolaridad voluntarios; (3) Al existir ingresos mixtos (afectos y no afectos), debió aplicarse art. 27 CT para prorratear gastos, lo que no hizo el SII conforme a circulares administrativas; (4) Aunque SII no
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones 35 a 40 de 30.07.2013. Se dispone cumplimiento administrativo del fallo. No se condena en costas.
Concepción, once de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 26 y siguientes, con fecha 20 de noviembre de 2013, comparece don Jorge
Montecinos Araya , cédula nacional de identidad número 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085 oficina 1102, en representación procesal de Sociedad Educacional Gran Bretaña Limitada, cedula nacional de identidad número 76.838.260 -3, representada legalmente por María Angélica Patricia Drago Machado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gran Bretaña, número 4630 , Fundo Hualpencillo, Hualpén, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las L iquidaciones Ns° 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de fecha 30 de julio de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante, que el Servicio de Impuestos Internos le ha notificado a su representado las liquidaciones de impuestos n° 35 a la 40, determinándose una diferencia de impuestos por un monto de $ 55.328.580, siendo los fundamentos de dichos actos administrativos los siguientes; a.- Respecto del año tributario 2010, se rechaza el gasto por concepto de honorarios, correspondiente a $21.615.700, pagados a doña María Angélica Drago, aduciendo que las mismas no constituyen un gasto necesario para producir la renta; Además, se agrega a la RLI el presunto monto de costos, gastos y desembolsos que, a juicio del ente fiscal, debieron ser imputables a las rentas exentas de impuesto, y por último, la citada liquidación arguye que la contribuyente tendría ingresos afectos por $ 224.704.400 y no afectos por $ 400.046.211.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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