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Tribunal · solo Pro
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con CONTRERAS ZAMORANO
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por uso de facturas falsas al no acreditarse dolo o malicia del contribuyente, absolviendo al denunciado por falta de intencionalidad deliberada en la conducta infraccional.
El SII denunció a Oscar Hugo Contreras Zamorano por incorporar en su contabilidad durante octubre, noviembre y diciembre de 2011 tres facturas falsas de proveedores (Sociedad Agrícola Hermanos Acevedo González y otros), registrando crédito fiscal IVA indebido y reduciendo su carga tributaria. El contribuyente reconoce haber utilizado las facturas pero sostiene haber sido víctima de estafa, desconociendo su falsedad y actuando de buena fe. Las operaciones comerciales habrían sido reales, pagadas en efectivo en sectores como Vega Central y Lo Valledor, donde el comercio mayorista opera de modo i
El tribunal analiza que el artículo 97 N°4 del CT exige conducta maliciosa, elemento que distingue esta infracción de otras. La malicia implica intención solapada y mala intención probada. Aplicando principios del derecho administrativo sancionador (legalidad, culpabilidad, presunción de inocencia), la carga probatoria corresponde al SII. Del análisis de pruebas, no existe evidencia suficiente de que el contribuyente actuara deliberadamente sabiendo que las facturas eran falsas o con propósito de defraudar. Los testigos corroboran que las operaciones comerciales fueron reales y pagadas en efec
Se rechaza el Acta de Denuncia N°02 por no acreditarse las infracciones tributarias del artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y tercero del CT. Se absuelve al contribuyente Oscar Hugo Contreras Zamorano RUT 5.661.811-2 respecto de los hechos denunciados.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con OSCAR HUGO CONTRERAS
ZAMORANO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
Santiago, doce de febrero de dos mil quince.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°2 de fecha 05 de noviembre de 2014 , realizada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra de don OSCAR HUGO CONTRERAS ZAMORANO RUT N° 5.661.811 -2, con domicilio para estos efectos en calle Lastra N°743,Local 946 Vega Central, Comuna de Recoleta, Ciudad Santiago, con giro en comercialización de frutas y verduras , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario, consistente en maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria durante los periodos octubre, noviembre y diciembre 2011 ,en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante la inclusión de tres facturas ideológicamente falsas del proveedor don HUMBERTO DEL CARMEN ACEVEDO GONZÁLEZ RUT N°6.260.499-9,por otra parte en el periodo Tributario 2012, el contribuyente utilizó el neto de las facturas falsas en su contabilidad, esto generó una Diferencia por Impuesto de Primera Categoría y Reintegro de $4.520.842 (histórico) , causando con ello un grave perjuicio fiscal, debido a que, en definitiva, aumentó ficticiamente su derecho a crédito fiscal y realizó falsas declaraciones de impuestos.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
El acta comienza señalando que don OSCAR HUGO CONTRERAS ZAMORANO , RUT N°5.661.811-2 en los meses octubre, noviembre y diciembre 2011 , incluyó en sus contabilidad y utilizó el IVA crédito Fiscal respaldado en la incorporación de 3 2 facturas Ideológicamente falsas del supuesto proveedor don Humberto del Carmen Acevedo Gonzalez,Rut N°6.260.499-9.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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