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Tribunal · solo Pro
SOC. COMERCIAL Y HOTELERA ATENAS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por subdeclaración de rentas 2011, modificando el monto agregado a base imponible al considerar el costo de inmuebles vendidos acreditado contablemente.
Sociedad Comercial y Hotelera Atenas Ltda. fue objetada en su declaración de renta 2011 por subdeclaración de ingresos. El SII notificó observaciones el 22 de diciembre de 2011 a Héctor Ernesto Delucchi Marinkovic, quien había fallecido en 2009 y se retiró de la sociedad en 1989. La sociedad no presentó documentación contable solicitada. El 16 de diciembre de 2013 se practicó liquidación agregando $187.633.993 por venta de inmuebles y vehículo del año 2010, determinando impuesto adicional de $24.994.546. La reclamante presentó posteriormente contabilidad acreditando el costo de los bienes vend
El Tribunal rechaza la nulidad de la notificación al considerar que la sociedad no actualizó sus datos ante el SII conforme al artículo 68 del Código Tributario, siendo su negligencia la causa. Sin embargo, en cuanto al fondo, el Tribunal acepta la contabilidad fidedigna aportada (Balance 2010, libro caja diario mayor y asiento contable) que acredita el costo de los inmuebles de $121.662.349 y equipos de $17.749.057. De conformidad con el artículo 21 del Código Tributario, el SII no puede prescindir de contabilidad fidedigna sin citación previa para cuestionar su veracidad. El artículo 132 del
Rechaza nulidad de la notificación. Acoge parcialmente el reclamo, modificando el monto agregado a base imponible de $187.633.993 a $47.522.227, determinando nuevo impuesto de $1.192.005 con reajustes. Ordena reliquidación sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. COMERCIAL Y HOTELERA
ATENAS LTDA.
RUT. 79.745.830-9
Iquique, doce de febrero del dos mil quince.
A fs. 1 comparece doña GLORIA PALMIR A DELUCCHI ALVAREZ , chilena, viuda, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y HOTELERA ATENAS LIMITADA , ambos con domicilio en Iquique, calle Filomena Valenzuela N°395, Departamento 1804, quien reclama en contra de la Liquidación N°101201000045, de fecha 16 de diciembre de 2013, practicada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS I Dirección Regional Iquique y notificada con fecha 12 de abril de 2014 . Los motivos de hecho y de derecho que fundamentan esta reclamación, corresponden a los siguientes: 1.- De acuerdo a lo consignado en la Liquidación objeto de reclamación, ella se originó en el hecho que habiéndose practicado una revisión a la Declaración de Renta del Año Tributario1 (AT) 2011, ella fue objetada por el SERVICIO, solicitándose, para tal efecto, la presentación de la documentación contable relativa a dicha declaración. 2.- La solicitud, para la presentación de la documentación contable fue practicada con fecha 22 de diciembre de 2011, a don HÉCTOR ERNESTO DELUCCHI 1 Año Tributario, en adelante solo AT. 2
MARINKOVIC, al parecer en el domicilio de calle 27 de abril s/n Finca las Tres Glorias, de la localidad de Pica. 3.- Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 1987, ante el Notario
Suplente de Iquique, don DARKO HOMAN VARLJEN, Suplente Titular, don MANUEL SCHEPELER RAVEAU , se constituyó la SOCIEDAD COMERCIAL ATENAS
LIMITADA, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Iquique, a fs. 323, N° 330, año 1987, co mplementado por inscripción de f s. 361 N°382, año 1987. De acuerdo con los estatutos sociales , los socios de esta sociedad fueron don HÉCTOR ERNESTO DELUCCHI MARINKOVIC , doña DOLORES GLORIA ALVAREZ
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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