AN
E SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: SALMONES AYSEN S.A. CON SII
OMM/AAJ
Santiago, doce de febrero de dos mil quince. 1.
A la presentación de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce, que rola a fojas setenta y cinco (75) y siguientes de autos se resuelve:
A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado el traslado.
AL PRIMER OTROSÍ: No ha lugar.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por evacuado el traslado.
AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
Proveyendo el primer otrosí de la presentación de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce que rola a fojas cuarenta y tres (43) y siguientes de autos, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la parte reclamante con fecha 4 de agosto de 2014 interpone ante este Tribunal reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N* 280, emitida con fecha 11 de abril del mismo año, por el Servicio de Impuestos Internos. Reclamo respecto del cual se le confirió traslado al citado ente público mediante resolución de fecha 12 de agosto.
Que, con fecha 19 de agosto de 2014, el SIl interpone recurso de reposición en contra de la citada resolución, el que en resumen señala que la reclamante en autos Salmones Aysén S.A., ingresó idéntico reclamo ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, haciendo presente que este se presentó con dos horas de anticipación al ingresado al Segundo TTA Metropolitano, con lo cual se hace aplicable en la especie la norma del artículo 112 del Código 37b017614-81fa-41e9-a4a7-102f13a3641b
MS d73
YA
Timbre
Orgánico de Tribunales, es decir, aquella que señala que frente al hecho de que existan dos tribunales competentes para conocer de una misma cuestión, lo será en definitiva aquel que haya prevenido primero en su conocimiento, excluyendo a los demás y cesando desde entonces su competencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.