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Tribunal · solo Pro
BARROS VATER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en venta de combustible en el momento de la entrega, confirmando la sanción del artículo 97 N°10 del CT.
El 29 de noviembre de 2014, fiscalizadores del SII se constituyeron en una estación de servicio de combustibles. Un cliente cargó bencina por $5.000 en una isla surtidora, pagó y se preparaba para abandonar el establecimiento sin haber recibido boleta. El bombero emitió la boleta solo después de que el cliente ya había dejado la isla surtidora, ante el requerimiento de los fiscalizadores. Se cursó infracción por no otorgar boleta en la oportunidad legal.
El tribunal valora la prueba conforme a sana crítica, otorgando crédito a los fiscalizadores como ministros de fe. Analiza videos de seguridad que muestran al vehículo ejecutando maniobra de salida sin haber recibido boleta. Desestima la versión del testigo bombero sobre desplazamientos de vehículos, pues no se aprecia en las imágenes. Constata que la emisión de boleta no es automática sino que requiere accionamiento manual del atendedor. Aplica artículo 55 inciso 6° DL 825, que exige emisión de boleta en momento de entrega real o simbólica de especies, lo que no ocurrió en este caso.
Rechaza reclamo y confirma infracción del artículo 97 N°10 CT. Fija multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por cinco días. Sin costas por comparecencia personal del demandante.
Puerto Montt, trece de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Alberto Barros Vater, RUT 4.075.696-5, con giro comercial de Estación de Servicios, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N° 499, Osorno, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 29 de noviembre de 2014, folio N° 1289113, emanada de la Unidad Osorno del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto, en atención a las razones que a continuación señala.
Indica la reclamante que el sistema de venta de combustible al público que utiliza, es realiza do por cuenta de su mandante Petrobras, para lo cual, se ha implementado un sistema de emisión automática de la boleta la cual es emitida en cuanto se cierra el paso del combustible al vehículo, sistema que fue autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución N° 75 de fecha 19 de junio de 2007 y que fue verificado en su funcionamiento por el ex jefe de unidad Sr. Cristian Baeza.
Agrega que el servicentro cuenta con tres islas surtidoras de combustibles, no existiendo en una de ellas la impresora fiscal que emite la boleta, no obstante lo cual, la boleta correspondiente se emite en la segunda o tercera isla surtidora, distante a unos metros y dentro del mismo recinto, por lo que , cuando un cliente solicita atención en la primera isla, el documento es emitido por la segunda o tercera isla, las cuales cuentan con el sistema automático de emisión de boleta por medio de la impresora fiscal, no quedando por tanto ninguna transacción de venta de combustible sin la emisión de la correspondiente boleta, sin que para aquello exista algún procedimiento manual en la impresora fiscal, la cual emite el documento una vez terminado el proceso de llenado o lo solicitado por el cliente al respectivo atendedor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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