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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA TRES ALPES LIMITADA con SII
Fecha: 16-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza rectificación de declaración de IVA por omisión de comprobantes de importación en período anterior, por falta de retraso en recepción de documentos conforme a art. 24 DL825.
Constructora Tres Alpes Limitada importó mercaderías en noviembre de 2013 y omitió contabilizar cinco comprobantes de ingreso en su formulario 29, lo que incrementaría su crédito fiscal en $13.424.784. En diciembre de 2013 solicitó rectificación voluntaria de su declaración de noviembre. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta 77314028582 de 30 de enero de 2014. La empresa reclama argumentando que la rectificación fue presentada dentro del plazo del artículo 24 DL825 y que se vulneran principios del IVA.
El tribunal analiza el artículo 24 del DL825 que permite deducir crédito fiscal o recuperarlo dentro de dos períodos siguientes sólo cuando las notas de crédito, débito o facturas se reciban o registren con retraso. La norma es taxativa y excluyente en sus supuestos. En materia de importaciones, el IVA se paga antes de retirar especies del recinto aduanero, por lo que no es posible recibir la orden de ingreso con retraso como ocurre en operaciones internas. La excepción del inciso tercero del artículo 24 no es aplicable al caso de autos porque no existe retraso en la recepción de documentos, s
Se rechaza el reclamo interpuesto por Constructora Tres Alpes Limitada y se confirma íntegramente la Resolución Exenta 77314028582 de 30 de enero de 2014 del SII.
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Concepción, dieciséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 54 y siguientes, con fecha 19 de mayo de 2014, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, domiciliado en calle Chacabuco N° 1085 oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de Constructora Tres Alpes Limitada, sociedad del giro de su denominación, 77.954.190-8, representada legalmente por don Walter Ítalo Marisio Sutter, Rut n° 8.934.442-5 y por Washington Luis Soto -Aguilar Opazo Rut n° 10.177.428-7; todos domiciliados para estos efectos en calle Los Pensamientos n°136, comuna de San Pedro de la Paz , quien reclama en contra la Resolución Exenta n°77314028582, de 30 de enero de 2014, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte relatando que solicitó, con fecha 20 de diciembre de 2013, ante el Servicio de Impuestos Internos, una corrección voluntaria de errores propios, mediante una declaración rectificatoria de su formulario 29 del periodo noviembre de 2013, por no haber contabilizado cinco comprobantes de ingreso, los que incrementarían el crédito fiscal al que tiene derecho. Enumera entonces los documentos que no habrían sido contabilizados oportunamente, señalando que en total, increme ntan su crédito fiscal en la suma de $13.424.784.
Indica que presentada la solicitud de rectificación, el Servicio, en la resolución impugnada, resolvió no dar lugar a lo solicitado, por las razones que entonces cita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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