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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL AGUILERA Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 16-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta 2011 por subdeclaración de ingresos, confirmando que la declaración carecía de determinación completa del impuesto.
Sociedad Comercial Aguilera y Compañía Ltda. reclama liquidación N° 113000000332 de abril 2014 por impuesto a la renta año tributario 2011. El SII observó la declaración por ingresos no totalmente declarados, timbraje de documentos restringido e inconcurrencia a notificaciones. La reclamante argumenta que el SII desconoció costos y gastos necesarios para producir renta, pese a estar documentados en formularios 29 de 2010. Acompaña libros contables, formularios y documentos de respaldo de operaciones comerciales.
El tribunal analiza que la declaración de renta 2011 presentada por la reclamante solo registra pagos provisionales mensuales sin una determinación completa del impuesto. El SII invitó al contribuyente a regularizar observaciones sin obtener respuesta. Aunque la reclamante invoca presunción de presunción de legalidad de actos administrativos, el tribunal enfatiza que la labor jurisdiccional debe revisar hechos y derecho con amplitud, permitiendo prueba completa conforme artículo 132 del Código Tributario. Rechaza el argumento del SII de que el reclamo constituye nueva auditoría, reafirmando qu
No ha lugar al reclamo interpuesto contra la liquidación N° 113000000332 de 22 de abril 2014. Se condena en costas a la reclamante por no haber tenido motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD COMERCIAL AGUILERA Y CIA LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Uno. SOCIEDAD COMERCIAL AGUILERA Y COMPAÑÍA LTDA, RUT 77.660.110-1, representada por don Rene Aguilera Mayorga, cédula nacional de identidad número 20.086.366-6, domiciliada en calle 10 de Julio N° 415, Santiago, reclama en contra de la liquidación N° 113000000332 de 22 de abril 2014 emitida por la DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO , representada por doña Silvia León Moreno, Directora Regional, domiciliada en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago, que desconoce los costos y gastos asociados a la renta del año tributario 2011, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
El Servicio de Impuestos Internos realizó a la declaración de renta del año tributario 2011, folio 101615261 las siguientes observaciones:
A08: los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario 22, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados F01 Su declaración ha sido obs ervada por encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inconcurrente a Notificaciones del Servicio de Impuestos Internos (Observación F01).
F23 Su declaración ha sido observada por que posee anotaciones en el Registro de Inicio de Actividades (Observación F23).
F53 declaración objetada por inconcurrencia a Notificación de Fiscalización por Operación Renta de años anteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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