Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CICLON VITACURA LAVADO DE AUTOMOVILES LTDA con SII
Fecha: 17-02-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Se rechaza parcialmente reclamo de Ciclón Vitacura contra liquidaciones de IVA y Renta por venta de activos. Se confirma liquidación de IVA N°371 por malicia en declaraciones y se anula liquidación de Renta N°372 por doble tributación.
Ciclón Vitacura Lavado de Automóviles Ltda. reclamó contra liquidaciones N°371 y N°372 de marzo 2014 por diferencias de IVA (agosto 2010) e Impuesto Primera Categoría (2011). El SII objetó la venta de un túnel de lavado marca Istobal a Petrobras Chile (Factura N°12 por $93.965.140) como venta afecta a IVA no declarada, y subdeclaración de ingresos. La empresa argumentó que correspondía a indemnización contractual no afecta a IVA por término anticipado de arrendamiento.
El tribunal concluyó que: (1) respecto a IVA, se acreditó malicia en las declaraciones del período agosto 2010, permitiendo al SII actuar en plazo extraordinario de prescripción (6 años conforme art. 200 inciso 2º CT); (2) las Facturas N°11 y N°12 se encontraban respaldadas documentalmente y registradas contablemente por $99.665.140; (3) no se probó que los ingresos fueran no renta o exentos de IVA conforme art. 12 letra E N°7 DL825, por lo que constituían operaciones gravadas; (4) respecto a Renta, los ingresos ya fueron incluidos en la base imponible declarada por la empresa, por lo que agre
Se rechaza prescripción de IVA y se confirma Liquidación N°371/23910 por $15.002.837 de IVA. Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto Liquidación N°372/23947 de Impuesto Primera Categoría por duplicación de base imponible. Cada parte paga sus costas.
Fojas: Ciento treinta y cuatro/134.-
Ciclón Vitacura Lavado de Automóviles Ltda.con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.
RIT N° :Rol · solo Pro.
RUC N° :14-9-00001158-0.
En Providencia, a dieciséis de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 14.07.14, en que comparece don Fernando Patricio Anich Bitar y don Andrés Elías Sauma Mahaluf, empresario s, ambos en representación legal de la sociedad CICLÓN VITACURA LAVADO DE AUTOMÓVILES LTDA., RUT N° 76.051.931-6, del giro de su denominación, todos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 5018, oficina 412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quienes deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidaciones Nos 371/23910 a 372/23947 , de 19.03.14, que versan sobre Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta, notificadas el 26.03.14, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA , Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SIIPers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.