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Tribunal · solo Pro
FARMACIAS AHUMADAS S.A. con SII
Fecha: 17-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de Farmacias Ahumada contra liquidaciones que rechazaban gasto por pago de 1.350 UTA a FNE como conciliación en caso de libre competencia, calificándolo como multa no deducible.
Farmacias Ahumada S.A. fue requerida por la FNE ante el TDLC por participación en mecanismo coordinado de alza de precios de medicamentos. En marzo 2009 suscribió acuerdo conciliatorio pagando 1.350 UTA ($593.649.000). El SII emitió liquidaciones 37 y 38 de 2013 rechazando este gasto como no necesario para producir renta, aplicando impuesto único artículo 21 inciso 3° LIR. Farmacias Ahumada reclama argumentando que el pago constituye una multa que no debe ser considerada gasto rechazado.
El tribunal analizó si el pago de 1.350 UTA constituye multa según artículo 21 LIR. Examinó actas del directorio, audiencias de conciliación y resolución del TDLC de 13.04.2009, concluyendo que existió clara intención de las partes de calificar el pago como multa. El TDLC aprobó expresamente que era multa a beneficio fiscal. Los antecedentes demuestran que Farmacias Ahumada reconoció hechos ilícitos de colusión. Siendo multa, no puede considerarse gasto deducible conforme artículos 21, 31 y 33 N°1 LIR, quedando excluida de la aplicación del impuesto único del artículo 21 inciso 3°.
Acoge el reclamo tributario de Farmacias Ahumada S.A., dejando sin efecto las liquidaciones 37 y 38 de 2013. Valida íntegramente los resultados tributarios declarados por la reclamante para el año 2010 respecto del pago de 1.350 UTA, reconociendo su carácter de multa no deducible.
“FARMACIAS AHUMADA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
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LAPM/cdb
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil quince
I. VISTOS:
A fojas 01 con fecha 20.12.2013 comparece don Felipe Domínguez Celis, abogado, en representación de FARMACIAS AHUMADA S.A., RUT N° 93.767.000-1, con domicilio en Miraflores 383, piso 6, comuna y ciudad de Santiago (en adelante “el reclamante” o “FASA”), interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones de Impuestos N° 37 y 38, de fecha 30.08.2013, notificadas con la misma fecha, correspondientes al año tributario 2010, por concepto de diferencias de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo normativo, por un monto de $13.583.163 y $188.794.087.- respectivamente, que con intereses, reajustes y multas actualizados al día 30.08.2013 ascendía a la suma total de $476.876.069.- (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N° 124, piso 7, comuna y ciudad de Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
II. FASE DE DISCUSIÓN
A. RECLAMO
FASA argumentó lo siguiente en su escrito de reclamo:
Con fecha 30 de agosto de 2013, mi representada fue notificada por cédula de las Liquidaciones de Impuestos N°s 37 y 38 (en adelante, también las "Liquidaciones"), emitidas con igual fecha por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio Impuestos Internos, por medio de las cuales se determinaron supuestas diferencias de Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo normativo, por un monto total ascendente a $476.876.069 (incluidos reajustes, intereses y multas a la fecha de emisión de las Liquidaciones). 95edfd3a-5e24-4c4a-a8e5-b9bd03b78bf8 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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