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Tribunal · solo Pro
SII con SATRIANI VÉLIZ
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por registrar facturas ideológicamente falsas y utilizar crédito fiscal IVA sin respaldo documentario entre enero 2011 y junio 2013, configurando infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
María Verónica Satriani Véliz, contribuyente afecta al IVA con giro de venta de sanitarios y muebles de cocina y baño, recibió e incorporó en su contabilidad dos facturas ideológicamente falsas emitidas por Susan Ivón Concha González durante noviembre de 2012. Declaro crédito fiscal IVA sin respaldo documentario de forma reiterada y sistemática entre enero 2011 y junio 2013. El proveedor declaró bajo juramento que su empresa era una sociedad de papel destinada a generar créditos fiscales. La denunciada dio aviso de pérdida de documentación apenas doce días después de que la supuesta proveedora
El tribunal determinó que la conducta fue dolosa, toda vez que la contribuyente maliciosamente registró, utilizó y declaró facturas falsas que daban cuenta de operaciones ficticias. Se acreditó que mediante la inclusión de facturas falsas en la contabilidad, la denunciada aumentó costos inexistentes, disminuyendo la base imponible del IVA que debía enterarse al Fisco. El tribunal ponderó la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de los medios de prueba, especialmente el informe de fiscalización N°342-3 y la declaración jurada del proveedor confeso. Se consideró que la ausencia de de
Se acogió el acta de denuncia N°02-3 por acreditarse la infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se condenó al pago de multa ascendente al 100% de los impuestos evadidos, equivalente a $274.244.518 por concepto de IVA. Se absolvió al tribunal del pago de costas.
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“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DI RECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO con MARÍA VERÓNICA SATRIANI VÉLIZ”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/jvs
Santiago, veinte de febrero de dos mil quince.
VISTOS,
Que, a fojas 4 y siguientes consta acta de denuncia N°02-3 de fecha 22 de enero de 2015 , realizada por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra de la contribuyente MARÍA VERÓNICA SATRIANI VÉLIZ, RUT N° 10.837.230-3, con domicilio para estos efectos en calle Franklin N° 588 ,oficina 501 , Comuna de Santiago, con el giro de venta sanitarios muebles de cocina y baño , por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. La cual Recibió e Incorporó en su contabilidad dos Facturas Ideológicamente falsas y utilizo en forma indebida, reiterada y sistemática Crédito Fiscal IVA sin contar con el respectivo respaldo documentario que acreditara la efectividad de las operaciones realizadas en los periodos enero 2011 a junio 2013.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.
1. Descripción.-
Hechos.
El Acta comienza señalando que mediante antecedentes remitidos por el Departamento de Delitos Tributarios (en adelante DIDET) se da cuenta de una nómina de Receptores de facturas f alsas de la facilitadora doña SUSAN I VÓN CONCHA GONZÁLEZ, RUT N° 13.556.995 -K, quién sería receptora de dos facturas ideológicamente falsas presuntamente incorporadas a su contabilidad durante el mes de noviembre de 2012.
Continua señalando que de la revisión de antecedentes se constató que doña MARÍA VERÓNICA SATRIANI VÉLIZ, RUT N° 10.837.230 -3, realizó dos 2 maniobras para disminuir su carga Tributaria respecto del Impuesto al Valor Agregado, Titulo II del DL N° 825 de 1974.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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