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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD GRANADINO LIMITADA con SII
Fecha: 20-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Granadino Limitada contra liquidación tributaria por no acreditar debidamente gastos en compras, crédito hipotecario y sueldos según requisitos legales.
Sociedad Granadino Limitada, empresa de transporte de trabajadores, fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta del año tributario 2011. La empresa no concurrió a la citación del SII y no acompañó documentación solicitada. El SII emitió liquidación N°108101000088 de 16 de diciembre de 2013, calculando base imponible de $303.217.128. La empresa reclama reducción a $163.073.776 por compras ($87.791.080), intereses de crédito hipotecario ($5.490.403) y sueldos ($46.861.869).
El tribunal analiza cada gasto rechazado: (1) Compras: Las facturas no son consistentes con declaraciones mensuales de impuesto y gran parte corresponde a activo fijo no deducible. No es posible verificar que las erogaciones sean reales y necesarias conforme al artículo 31 del DL 824. (2) Crédito hipotecario: No se acreditó que el inmueble esté contabilizado como activo fijo ni se diferenciaron capital de intereses; solo estos últimos son deducibles según artículo 31 inciso tercero N°1 del DL 824. (3) Sueldos: El libro de remuneraciones no es concordante con la suma declarada y faltaron docume
Se rechaza el reclamo interpuesto por Sociedad Granadino Limitada en su totalidad, confirmando la liquidación N°108101000088 emitida por el SII, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para la deducción de los gastos impugnados.
1
Concepción, veinte de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha uno de abril de 2014, comparece don Mauricio Moris Barrera, abogado, en representación de Sociedad Granadino Limitada , Rut n. °76.456.130-9, de giro S ervicio de Transporte de T rabajadores, ambos con domicilio en calle Constitución n°550 oficina 22 de la ciudad y comuna de Chillán, quien reclama en contra de la liquidación n°108101000088, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Chillán, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte haciendo una relación de los hechos que dieron origen a la actuación reclamada, señalando que no le fue posible contestar a la citación que le formula se el Servicio con motivo de su declaración de renta del año tributario 2011, pero que sin embargo, los ingresos y gastos de dicho periodo se encuentran por completo acreditados. Se refiere a las compras que constan en las respectivas facturas, las cuotas de un crédito hipotecario, y sueldos pagados a trabajadores. Por tanto, señala que la base imponible calculada no debió sumar $303 .217.128, sino que $163.073.776, debido a que se le deben realizar las citadas rebajas.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, y que se rectifique la liquidación que reclama.
A fojas 35, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto. 2
A fojas 41 y siguientes comparece don Fernando Ramos Asenjo , en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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