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Tribunal · solo Pro
SUCESIÓN ARMANDO WEISSE FUENTEALBA con SII
Fecha: 23-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Sucesión tributaria que reclama contra liquidación de renta efectiva, argumentando que debe aplicarse régimen de renta presunta como actividad agrícola.
La Sucesión Armando Weisse Fuentealba, comunidad hereditaria constituida por cinco comuneros, se dedica a la cría de ganado bovino para producción lechera en predios agrícolas de las comunas de Arauco y Curanilahue. El SII emitió liquidación N° 108201000057 de 16 de diciembre de 2013 para año tributario 2011, determinando renta efectiva. La sucesión considera que debe tributar bajo régimen de renta presunta al 10% del avalúo fiscal ($278.717.641), habiendo declarado $21.054.520. El causante falleció el 28 de diciembre de 1977.
El SII argumenta que transcurridos más de 3 años desde la muerte del causante, la comunidad solicitó RUT propio y continuó como comunidad indefinidamente, cesando aplicación del artículo 5° LIR. Sostiene que en el año tributario 2011 no se declaró renta presunta ni se acompañaron antecedentes que acreditaran cumplimiento de requisitos para ese régimen, siendo regla general renta efectiva. Adicionalmente, la comunidad no aportó documentación solicitada por el Servicio para aclarar observaciones sobre subdeclaración de ingresos del año comercial 2010.
El texto del fallo se encuentra incompleto en la copia proporcionada, sin la parte dispositiva final que contenga la resolución del tribunal.
1
Concepción, veintitrés de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 25 y siguientes, comparece don JORGE MONTECINOS ARAYA , abogado, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de SUCESIÓN ARMANDO WEISSE FUENTEALBA, RUT n.° 53.033.700-6, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, depto. n.° 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 108201000057, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales, en particular, del carácter de contribuyente sometido al régimen de renta presunta que beneficia a su representado. Sostiene que su representado se dedica al ejercicio del giro agrícola, específicamente, a la cría de ganado bovino para la producción lechera. Indica que dicho giro, de conformidad a las no rmas legales vigentes , entre ellas el D.S. n.° 1.139 de 1991, de Hacienda , queda comprendido dentro del concepto de actividad agrícola.
Explica que la misma idea emana de las definiciones de predio agrícola contenidas en la Ley n.° 17.235, sobre Impuesto Territorial, reproduciendo parte del texto de su artículo 1°.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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