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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS LA PASTORA LIMITADA con SII
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal anula resolución que denegó devolución de PPM por vicio de procedimiento: falta de notificación válida del requerimiento de antecedentes al contribuyente.
Alimentos La Pastora Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta 2012 solicitando devolución de $15.701.620 por pagos provisionales mensuales. El SII denegó la devolución argumentando falta de acreditación de gastos por remuneraciones de $322.113.471. El SII emitió cartas de requerimiento de antecedentes (02 y 14 de junio 2012) pero no consta notificación válida a domicilio correcto. La empresa no compareció ni aportó antecedentes en la fecha fijada (23 de agosto 2012).
El tribunal analiza la existencia de vicio de procedimiento en la resolución impugnada. Determina que el SII no acreditó en autos la notificación válida de la Carta Aviso N°120131137 ni de otras comunicaciones mediante las cuales se requirió documentación. Además, el SII fue impreciso sobre identidad, fecha y notificación de estas cartas. El tribunal concluye que la falta de notificación válida impidió que la empresa tomara conocimiento de los requerimientos, provocando indefensión. Este vicio recae en requisito esencial del acto preparatorio: la debida notificación. La falta de aportación de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara la nulidad y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°215100000038 de 19 de noviembre 2012 por vicio de procedimiento. Se rechaza que se tengan por acreditados los requisitos para decretar la devolución. Se ordena al SII notificar legalmente un nuevo requerimiento, fijar plazo para antecedentes y emitir resolución fundada.
“ALIMENTOS LA PASTORA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00092-2013
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PETER VANNI CHIAMIL , Ingeniero Comercial, Cédula Nacional de Identidad N°6.448.159-2, en representación de ALIMENTOS LA PASTORA L IMITADA, RUT N° 76.230.660-3, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado s para estos efectos en calle Reyes Lavalle N° 3240 , Comuna de Las Condes , quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 215100000038 , de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Región Metropolitana Dirección Regional Santiago Oriente, que niega lugar a la solicitud de devolución efectuada en la declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2012, por la suma de $15.701.620. -, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En la primera parte de su libelo, señala que la sociedad ALIMENTOS LA PASTORA LIMITADA, fue creada el año 2005 y su rubro principal es la actividad gastronómica. Expone que cumpliendo sus obligaciones tributarias el año 2012 realizó en tiempo y forma su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio N° 223578552, en el que solicitó devolución por la suma de $15.701.620.-, a título de pagos provisionales realizados durante el año 2011, la que fue denegada por el Servicio en la resolución reclamada, fundado en que en virtud del artículo 21 del Código Tributario al contribuyente le corresponde acreditar la procedencia de la devolución solicitada, comunicándole además en la misma resolución, las diferencias que el Servicio creía que existían entre lo consignado en la declaración de impuestos y la información que posee en sus sistemas, las que originaron las observaciones Código A09 y Código F95, que transcribe en su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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