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Tribunal · solo Pro
Perez Acuña con SII
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por no exhibición de documentación tributaria durante fiscalización, confirmando infracción del artículo 97 N°6 del CT e imponiendo multa de dos UTM.
El 30 de mayo de 2014, funcionarios del SII concurrieron al local comercial de Luis Pérez Acuña para practicar fiscalización. Los empleados presentes no exhibieron el libro de compras y ventas ni los talonarios de boletas solicitados. El reclamante alegó que una dependiente no sabía dónde estaba la documentación y que su cédula estaba con el contador para timbrar boletas. El SII notificó infracción por no exhibición de documentación tributaria.
El tribunal determinó que se trata de una infracción administrativa de naturaleza objetiva que impone al contribuyente un deber de cumplimiento y diligencia objetivo, sin necesidad de acreditar dolo o culpa. La documentación tributaria debe mantenerse permanentemente en el local comercial y ser exhibida cuando se solicite. Las excusas del reclamante sobre negligencia de empleados o indisponibilidad temporal de cédula no eximen del cumplimiento de la obligación legal. Se analizaron circunstancias atenuantes (falta de antecedentes previos) y agravantes (falta de cooperación, inasistencia a decla
Se rechaza el reclamo. Se confirma la infracción del artículo 97 N°6 del CT. Se impone multa de dos unidades tributarias mensuales al contribuyente. Se condena en costas al reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
CAUSA : “PEREZ ACUÑA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 13 de junio de 2014, de don LUIS PEREZ ACUÑA , RUT N° 8.228.761 -2, comerciante, domiciliado en calle Brasil N° 1016, comuna y ciudad de Rancagua por la cual deduce reclamo en contra de la Infracción contenida en el Formulario 3294 N° 1194739, con fecha 30 de mayo de 2014, emitido por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a continuación.
Señala el reclamante, que con fecha 30 de mayo de 2014, fue notificado de la infracción sancionada con el número 6 del artículo 97 del Código Tributario.
Indica, el contribuyente, que dicha infracción es injusta y arbitraria y que en ningún momento tuvo la intención de no exhibir la documentación solicitada por la fiscalizadora, ya que cuando se solicita la documentación, se encontraba en el local una señorita recién llegada al negocio que no sabía dónde se encontraba la documentación tributaria. Indica luego que cuando él llega, la funcionaria a cargo, le solicitó su cédula de identidad, la que no tenía, dado que se la había entregado al contador para que timbrara boletas de ventas y servicios, como acredita, según dice, con copia del comprobante respectivo que acompaña al reclamo.
Finalmente solicita tener por presentado el reclamo en contra de la Infracción F3294 N°1194739 de fecha 30 de mayo de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, darle curso progresivo y en definitiva se deje sin efecto la sanción impuesta, condonando el pago total o en subsidio, rebajarla a un monto prudencial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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