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Tribunal · solo Pro
Muñoz Cabrera con SII
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por eludir control carretero, al no existir obligación legal de detenerse en controles viales sin fundamento normativo expreso.
El 1 de septiembre de 2018, Luis Muñoz Cabrera conducía una camioneta KIA transportando 600 kilos de alambrón negro con guía de despacho válida. Eludió el control carretero permanente del SII en Angostura (km 54 Ruta 5 Sur) y fue detenido por Carabineros en km 51, siendo fiscalizado sin oponer resistencia. El SII cursó infracción por entrabamiento de fiscalización bajo artículo 97 N°6 CT. El contribuyente alegó no ser transportista y desconocer obligación de ingresar al control, además de inexistencia de señalética clara exigiendo detención.
El Tribunal determinó que la discusión se centra en la calificación jurídica de los hechos no controvertidos. Analizó que en Derecho Público, toda obligación impuesta a particulares debe estar expresamente establecida en ley, especialmente en derecho administrativo sancionador. Concluyó que no existe norma legal que obligue a detenerse en controles carreteros, por lo que no detener el vehículo no constituye entrabamiento de fiscalización. Además, cuando el reclamante fue efectivamente fiscalizado en km 51, no opuso resistencia. Verificó que transportaba mercadería con guía de despacho válida,
Se acoge reclamo sin costas. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1454793 emitida por el SII. Se ordena cumplimiento administrativo por la Dirección Regional VI del Servicio de Impuestos Internos.
CAUSA : “MUÑOZ CABRERA, LUIS CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SEIS DE MAYO DOS MIL DIECINUEVE.
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don LUIS MUÑOZ CABRERA, RUT N°10.772.262-9, técnico eléctrico, domiciliado en Pasaje 29, casa 692, población Rancagua Norte, comuna de Rancagua, deduce reclamo , en contra de la Notificación de Infracción N° 1454793, de 01 de septiembre de 2018, cursada por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Indica el Contribuyente que , el día 01 de septiembre de 2018, conducía una camioneta, marca KIA, patente FFPG-29, color blanco, en forma particular ya que no es transportista, y que hizo el favor de transportar una mercadería a Santiago de don Patricio Zúñiga Barcaza, cédula de identidad N° 8.910.136-0.
En este contexto, señala que en el kilómetro 51, c amino a Santiago, fue controlado por Carabineros para inspección de carga por parte de fiscalizadores del Servicio de I mpuestos Internos, quienes le cursaron un parte por evasión de l control carretero de Paine, a lo cual le explicó que , al no ser transport ista, desconocía la obligación de pasar por el control, ya que su carga no superaba los 600 kilos, además de ser una camioneta de carga liviana. Además, expresa, que la señalización del control no especifica que sea obligación ingresar a él, a lo que agrega, que conforme a consultas que hizo, no existe ninguna norma que obligue a un particular a ingresar al control, y la señalética dice sólo camiones y buses.
Finaliza su presentación solicitando que sea dejada sin efecto la infracción cursada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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