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Tribunal · solo Pro
Cortés Durán con SII
Fecha: 22-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra multa por entrabamiento de fiscalización. Prueba demuestra que documentos fueron entregados de inmediato, sin dilación ni obstaculización.
El 21 de octubre de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron un minimarket de Isabel Cortés Durán. Según el SII, el cónyuge de la reclamante habría insultado a los fiscalizadores llamándolos "muertos de hambre" y "robadores", negándose a entregar documentos. Posteriormente la contribuyente habría sido grosera, dificultando la fiscalización. Los documentos se habrían entregado solo después de bastante tiempo de discusión. Se impuso multa por entrabamiento de fiscalización conforme al artículo 97 N°6 del CT.
El tribunal aplicó principios de derecho penal derivados del Derecho Administrativo Sancionador (DAS), incluyendo presunción de inocencia y carga probatoria en el SII. Analizó el concepto de "entrabar" como impedir el desarrollo de la fiscalización. Confrontó la prueba testimonial del funcionario Riffo contra anotaciones en el Libro de Compras y Ventas que acreditaban su acceso a los documentos. Encontró contradicciones: Riffo declaró haber visto solo boletas, pero su firma y timbre aparecen en anotaciones del libro de compras. Los testigos de la reclamante corroboraron entrega inmediata de do
Acoge reclamo de Isabel Cortés Durán. Deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1195940 de 21 de octubre de 2015. No condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
CAUSA : “CORTÉS DURAN, ISABEL CON SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 02 de noviembre de 2015, por la cual doña ISABEL CORTES DURAN , comerciante, cedula de identidad N° 12.813.972-9, domiciliada en O’Higgins de Pilay , Lote E -6 de la comuna de San Francisco de Mostazal , deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1195940, de 21 de octubre del 2015, emitida por SERVICIO DE IMPUE STOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, solicitando que se deje sin efecto, en razón de que ella no se encontraba en el local comercial por que se encontraba enferma, y que los funcionarios del Servicio fueron atendidos por su cónyuge, quien en ningún momento los ofendió ni agredió.
Acompaña al reclamo la actuación antes aludida, por la que se le notifica la infracción prevista en al artículo 97 N°6 del Código Tributario, imputándosele haber entrabado la fiscalización, habiendo tratado en forma grosera y despectiva a los funcionarios del Servicio.
DOS. Resolución de fojas 8, de 11 de noviembre de 2015, por la que no se dio lugar a la reposición deducida por el Servicio a fojas 5, dejando firme el traslado del reclamo conferido por resolución de fojas 3.
TRES. Resolución de fojas 17, de 25 de noviembre de 2015, por la que no se dio lugar a la contestación de fojas 12, por extemporánea.
CUATRO. Presentación de fojas 19, de 07 de diciembre de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, por la cual solicitó tener presente al Tribunal una serie de consideraciones en relación a la infracción cursada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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