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Tribunal · solo Pro
DUFFOURC CAMINONDO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de agricultor contra resolución del SII que gravaba con impuesto de primera categoría los excedentes de cooperativa repartidos a socios, por interpretación inconsistente con jurisprudencia de Corte Suprema.
María Teresa Duffourc Caminondo, agricultora, recibió excedentes repartidos por la cooperativa COLUN por operaciones realizadas como socia. El SII dictó la Resolución Exenta N°2521 de agosto de 2014, gravando estos excedentes con impuesto de primera categoría. La reclamante sostiene que el SII cambió su interpretación mediante oficio de 2011, que tales excedentes están exentos conforme a legislación de cooperativas, y que una sentencia de Corte Suprema de octubre de 2014 había dejado sin efecto liquidación anterior con criterios similares.
El tribunal analiza que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que los excedentes repartidos por cooperativas a cooperados por operaciones con socios están exentos del impuesto de primera categoría y deben contabilizarse como ingresos brutos para ser rebajados de la renta líquida imponible. La historia fidedigna de la Ley 19.832 confirma que la exención aplica a excedentes originados en operaciones con socios. El tribunal concluye que la resolución reclamada se funda en una interpretación inconsistente con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema sobre el tratamiento tributario de
Se acoge la reclamación tributaria y se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°2521 de 18 de agosto de 2014. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña MARÍA TERESA DUFFOURC
CAMINONDO, Cédula Nacional de Identidad N° 6.063.303-7, agricultor, domiciliada en calle Errázuriz esquina Condell S/N 2, de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta SII N°2521 de fecha 18 de agosto de 2014, notificada el 19 de agosto de 2014, en virtud de los fundamentos que expone.
Con respecto a la a plicación del artículo 26 del Código Tributario , sostiene que respecto de la partida C resulta aplicable el artículo mencionado, extractándolo . E xpresa que como contribuyente por años declaró y tributó en base a una interpretación de las normas tributarias que el Servicio determinó, consagrada en el Ordinario N°549 del 20.03.2008 y en el Oficio N°1236 de 1988, que constituye su antecedente . Extracta, en el mismo sentido, respuesta a pregunta frecuente de la página web del Servicio de Impuestos Internos. Ésta era la interpretación del Servicio que tuvo en vista al hacer sus declaraciones de impuesto durante años y jamás fue objeto de reparo. Agrega que posteriormente hubo un cambio de criterio , emitiéndose el oficio N°1397 del 7 de junio de 2011, interpretándose desde esa fecha que los ingresos percibidos por concepto de operaciones entre socios y cooperativa están afectos a impuesto en el evento de existir habitualidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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