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Tribunal · solo Pro
GV CHILE HOLDING LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2015 · Materia: Resolución
ACOGE
Tribunal acoge reclamo contra denegatoria de devolución de PPUA por tasas de interés, al verificar que con tasa recalculada al 8,84% la devolución de $10.649.127 procedía.
GV Chile Holding Ltda. presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de $10.649.127 por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA), fundamentada en pérdida tributaria derivada de gastos por intereses de créditos en el exterior al 12,16% anual. SII dictó Resolución N°3154 denegando la devolución argumentando falta de razonabilidad en la tasa de interés, que debería situarse entre 8% y 9% anual. Posteriormente, mediante Resolución N°6494 de 27.08.2014, SII recalculó los intereses al 8,84% y aprobó la misma devolución de $10.649.127.
El tribunal constató que no fue controvertida la efectividad de los créditos ni que con la tasa recalculada de 8,84% procedía acoger la devolución solicitada. Aplicando sana crítica sobre los antecedentes, concluyó que SII actuó fuera de los supuestos legales al formular denegatoria cuando sus propios cálculos demostraban que la devolución correspondía. El artículo 31 LIR exige gastos necesarios para producir renta y acreditados; aunque SII cuestionó la razonabilidad de la tasa, su posterior recálculo confirmó que la pérdida justificaba la devolución. La contradicción entre negar y luego aprob
Se acogió el reclamo, dejando sin efecto la Resolución N°3154. Se ordenó devolver al contribuyente la suma de $10.649.127 debidamente actualizada por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas correspondiente al Año Tributario 2013. No se condenó en costas a la reclamada por estimar tuvo motivo plausible.
1
GV CHILE HOLDING LTDA
RUT N° 76.016.997-8
Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Patricio Alberto Varas
Vega, abogado, RUT N° 12.220.626-2, en representación de la sociedad GV CHILE HOLDING LTDA. , del giro de su denominación RUT N° 76.016.997-8, ambos domiciliados en Camino Internacional 1420, comuna de Viña del Mar , V Región, quien de acuerdo al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo en contra de Resolución Exenta N° 3154, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 26 de abril de 2013, presentó
Formulario 22 por declaración del A ño Tributario 2013 (AT 2013) solicitando una devolución por concepto de PPUA por un monto de $10.649.127.-2. Agrega que con fecha 8 de julio de 2013 recibió
Notificación N°130200271 en la que se le requería información de su declaración Renta del AT 2013, a la que dio respuesta con fecha 12 de julio de 2013, solicitándosele el 6 de agosto de 2013 información adicional que aportó en el mes de septiembre del mismo año.
3. Añade que el 16 de abril de 2014, a diez días del plazo de caducidad de doce meses , el fiscalizador a cargo informó verbalmente , y por primera vez, que habrían objeciones a la razonabilidad de la tasa de interés, lo que sería cuestionado para resolver la solicitud de PPUA.
4. Sostiene que en las declaraciones de los AT 2011 y AT 2012, el Servicio habría re suelto favorablemente las solicitudes respecto de devoluciones de PPUA, y que no se mencionaron observaciones relacionadas con tasas de interés.
5. Alega que la resolución denegatoria impugna la tasa de interés pactada en contratos de crédito por no cumplir con los requisitos de razonabilidad para consid erarlo como un gasto necesario para producir la renta, añadiendo que el Servicio de Impuestos Internos determinó que una tasa de interés 2 razonable debiera situarse entre 8% y 9% anual para la fecha del contrato y no la tasa de 12%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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