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Tribunal · solo Pro
PEREZ KRAMER con SII
Fecha: 02-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE
Tribunal acoge reclamo del contribuyente al acreditar origen de fondos para inversión inmobiliaria de $31.000.000, dejando sin efecto liquidaciones de IGC e IVA por $9.284.681.
Patricio Pérez Kramer, microempresario, realizó inversión en bien raíz (rol 295-45, Vilcún) por $31.000.000 en abril 2011. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante auditoría y emitió liquidaciones números 26 a 37 (16 septiembre 2013) por diferencias en IGC e IVA. El contribuyente alegó que los fondos provenían de la venta de propiedad en calle Los Eucaliptos a su hija Claudia Pérez, quien era propietaria y le entregó dos vales vista endosables por $18.000.000 y $13.000.000 del Banco de Chile, girados el 30 de marzo 2011 y retirados el 25 de mayo 2011.
El tribunal estimó que el reclamante acreditó suficientemente el origen de los fondos mediante documentos y prueba testimonial. Aunque la escritura de compraventa indicaba pago en dinero efectivo, ello fue aclarado con carta de instrucción al notario y certificación de los vales vista. Se rechazó la exigencia del SII de acreditar el traspaso formal entre la hija y el padre (artículo 1709 CC), ya que los vales vista fueron emitidos directamente a nombre de ella como vendedora de su propiedad. El Tribunal estimó que el artículo 71 LIR no resultaba aplicable pues el contribuyente no alegó que los
Acogió la reclamación dejando sin efecto las liquidaciones números 26 a 37 de 16 de septiembre 2013, que determinaban diferencias de IGC e IVA por $9.284.681 más reajustes, intereses y multas. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Temuco, dos de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO EDUARDO PEREZ
KRAMER, chileno, microempresario, cédula nacional de identidad N° 6.330.508-1, con domicilio en Parcela N° 14 -A, Santa Carolina, Comuna de Vilcun, quién interpone reclamo en contra de las L iquidaciones N°s. 26 a 37 , de fecha 16 de septiembre de 2013 , emitidas por el Servicio de Impuestos IX Dirección Regional por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado, en mérito de los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone y que se pasan a señalar:
I.- Antecedentes de las lliquidaciones reclamadas.-
Refiere que las liquidaciones reclamadas tienen su fundamento en la Citación N° 5, por la cual se le requirió para que justificara la inversión consistente en la compra del bien raíz rol de avalúo 295 -45 de la comuna de Vilcun, por un monto de $ 31.000.000.- Señala que con fecha 4 de octubre de 2013 dedujo reposición administrativa voluntaria ante el Servicio, la c ual resultó rechazada en atención a que se determinó que revisados los antecedentes se pudo constatar que en la escritura de compra de la propiedad de 13 de abril de 2011, no existía cláusula alguna en la que se señalara el origen de los fondos con los que se habría pagado el precio de la propiedad, indicándose en dicha escritura que el precio se pagaría al contado y en dinero efectivo. Agrega que la certificación estampada con fecha 17 de abril de 2013, a la cual el Servicio no le da valor probatorio, es de fecha posterior a la notificación folio 0050174, y en ella se indica que el pago del precio se haría mediante vale s vista de su hija Claudia Pérez Triviño. Dicha certificación fue solicitada en atención a que existía un error en la carta de instrucción que fue dejada en la Notar ía, ya que ella fue extendida el mismo día de la escritura de compraventa.
II.- Los hechos.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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