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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Agrícola Ganadera Forestal y Transportes
Fecha: 04-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirma denuncia por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Se condena a contribuyente al pago de multa equivalente al 130% de impuestos evadidos.
Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal y Transportes Yanfferli Limitada registró dos facturas falsas (001442 y 001452) de Cagliari Inversiones Limitada en enero y marzo de 2011, incorporándolas en sus declaraciones de IVA para aumentar indebidamente su crédito fiscal. Las facturas correspondían a operaciones ficticias de servicios forestales. El SII verificó que las verdaderas facturas con esa numeración fueron emitidas a otros contribuyentes en fechas y por operaciones distintas. La representante legal no aportó antecedentes durante la auditoría para demostrar efectividad de operaciones.
El tribunal estableció que las facturas eran materialmente falsas mediante: declaración jurada del contador de Cagliari negando las operaciones y desconociendo a la denunciada; copias de facturas originales emitidas a otros contribuyentes; diferencias materiales en membrete y logo corporativo. La conducta constituye maniobra maliciosa conforme artículo 97 N°4 inciso 2° CT, tendiente a aumentar créditos fiscales. Se probó dolo mediante contabilización de documentos falsos, falta de colaboración en investigación y que facturas representaban 13,53% del crédito fiscal del período. Se aplicaron cir
Se confirma Acta de Denuncia N°1/2014 por infracción artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se condena a pago de multa de $2.758.139.- (130% de impuestos evadidos de $2.121.645.-). Se condena en costas a la denunciada.
Temuco, cuatro de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 1/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 7 de febrero de 2014 y notificada con fecha 11 de febrero del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD AGR ÍCOLA, GANADERA , FORESTAL Y TRANSPORTES YANFFERLI LIMITADA, RUT 76.070.982-4, con giro agrícola, ganadero, forestal , compraventa de ganado y madera , con domicilio en calle Puerta de Mérida N°02117, Valle de Alcalá , comuna de Temuco, representada legalmente por doña MARIA FRANCISCA DEL TRANSITO YANQUEZ MERY , cédula de identidad Nº 7.035.603-1, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en los periodos tributarios de enero y marzo 2011, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Fiscalización en el marco de un programa de fiscalización masivo dirigido a aquellos contribuyentes que registran la anotación CB49, a fin de verificar la consistencia de sus créditos y débitos fiscales registrados en los respectivos formularios de declaración y pago mensual . Refiere que con fecha 24 de octubre de 2013 la contribuyente se presentó con la documentación solicitada , pudiendo establecerse de su revisión la existencia de irregularidades, consistentes en el registro y utilización de facturas materialmente falsas con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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