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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y COMERCIAL LA ISLA LTDA y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Reclamos acumulados sobre reinversiones de utilidades. Tribunal acoge parcialmente: confirma cuando hay documentación bancaria que acredita operación, rechaza cuando solo hay registros contables extemporáneos. No hay prescripción de facultades fiscalizadoras.
Socio Ramón Nallar Suse efectuó retiros desde sociedades fuente (Constructora Yungay Ltda. y otras) para reinvertir en sociedades receptoras (Nallar y Cía. Ltda. y Agrícola La Isla Ltda.) durante 2006. SII objetó reinversiones por timbraje extemporáneo de libros contables (hasta 7 años después). En un caso existían vales vista bancarios que acreditaban materialidad de operación; en otros solo registros contables tardíos. Contribuyentes alegaron prescripción y validez de registros computacionales.
Tribunal distingue: donde solo hay contabilidad timbrada extemporáneamente sin respaldo documental adicional, no se acredita cumplimiento del plazo de 20 días del artículo 14 letra A N°1 letra c LIR. Pero cuando existen vales vista bancarios de fecha cierta que prueban materialidad de operación, el defecto contable queda suplido por documentación respaldatoria que también integra contabilidad (art. 132 CT). Rechaza prescripción: tratándose de retiros en exceso y pérdidas tributarias arrastradas, SII puede revisar períodos anteriores para verificar requisitos de gastos invocados, sin vulnerar p
Rechaza reclamo de Nallar y Cía. Ltda., confirmando Res. Ex. 1667/2013. Acoge reclamo de Agrícola La Isla Ltda., anulando Res. Ex. 1940/2013. Acoge parcialmente reclamo de Ramón Nallar Suse: anula partida A-1 y confirma partida A-2 de liquidación 17.832/2013. Ordena a SII recalcular impuestos. Sin costas.
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil quince.
Vistos,
A fojas 1, c omparece don Víctor Enrique Pérez Villa, RUT 12.422.032-7, Abogado, domiciliado en calle O’H iggins 1271, en representación convencional, de Nallar y Cía. Ltda. , RUT 79.834.820-5, con domicilio en Mackenna 1702, Osorno ; quién interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex.N° 1667, de fecha 15 de Abril de 2013, dictada por don José Barrientos Brito en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Montt, y solicita que el Tribunal lo acoja, declarando la prescripción de las facultades de fiscalización ejercidas y se deje nula con expresa condenación en costas.
El reclamante funda su reclamación señalando que , aunque las reinversiones hubieren adolecido de algún requisito legal, aquello habría ocurrido en los años en que se hicieron los retiros de la sociedad fuente y la inversión correspondiente, acotando que los aumentos de capital se producen por aquella inversión, razón por la cual los registros contables se realizan en esa oportunidad y no en otra, de lo que concluye que ha prescrito la acción fiscalizadora del fisco según lo dispuesto en los artículos 59 y 200 del C. Tributario , por lo que el Servicio sólo podría objetar operaciones desde el año 2000. Sin embargo, s egún el reclamante, el Servicio pretende aplicar en forma errónea el artículo 31 N° 3 de Ley de Impuesto a la Renta , a fin de alargar el periodo de fiscalización mayor o de que, derechamente, no opere la institución de la prescripción, sin que la hipótesis del precepto referido sea aplicable al presente caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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