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Tribunal · solo Pro
AUTOMOTRIZ BERRIOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Automotriz Berrios S.A. reclamó infracción por presunta subfacturación de venta de vehículo. El tribunal anuló la infracción al estimar duda razonable sobre comisión del ilícito tributario.
Automotriz Berrios S.A. vendió vehículo Renault Duster a Enrique Caimapo por $8.425.000 (cheque de fecha 25.08.2014). Emitió factura por $8.308.175 el 30.08.2014 y nota de venta por $8.308.175 más $116.825 por trámites (26.08.2014). Caimapo denunció ante SII alegando subfacturación. El SII cursó infracción por no emitir documento por diferencia de $116.825, considerando que simulación previa indicaba precio total de $8.425.000.
El tribunal estimó que existía duda razonable sobre comisión de infracción. La simulación de 25.08.2014 señalaba $8.425.000, pero nota de venta del 26.08.2014 diferenciaba $116.825 por trámites no afectos a IVA. El tribunal consideró que estos gastos de inscripción, patente y seguros no integran base imponible del IVA conforme artículo 16 DL 825. La prueba del SII se debilitó por no presentar al denunciante y no comprobar mandato de fondos por rendir. El estándar de prueba en procedimiento punitivo exige descartar interpretaciones alternativas razonables.
Se acogió reclamo de Automotriz Berrios S.A. Se anuló notificación de infracción folio 1137185 de 6.01.2015. No se condenó en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Boris Navarro Alarcón, RUT N° 11.544.466-2, abogado, en representación de Automotriz Berrios S.A., del giro de su denominación, RUT N°76.190.355 -1, ambos con domicilio en calle Santa María 620, de Puerto Montt, quien de conformidad al artículo 165 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la infracción folio N° 1137185, cursada con fecha 6 de enero de 2015 y notificada a la contribuyente con igual fecha, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone.
Señala que la contribuyente desarrolla el giro de venta de vehículos nuevos en la ciudad de Puerto Montt, desde hace décadas, y que en dicho contexto, el cliente don Enrique Caimapo, solicitó una simulación de crédito por la compra de un vehículo Renault modelo Duster, la cual le fue presentada al cliente con fecha 25 de agosto de 2014, considerando en ésta el valor lista del vehículo junto con otros gastos asociados a la transacción, por ejemplo flete. Agrega el actor que el documento antes señalado, tiene un carácter esencialmente provisional y no constituye de manera alguna un cierre de negociación, como se puede leer de su propio contenido, por lo que se trata de una mera simulación que no es vinculante sino meramente referencial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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