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Tribunal · solo Pro
SII con Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L.
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirmó acta de denuncia por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, condenando a multa del 200% de impuestos evadidos.
Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. registró en febrero de 2013 dos facturas falsas (N° 000251 y 000252) de supuesto proveedor Sociedad Forestal Palo Rueda Servicios Forestales y Cía. Ltda., por venta de maderas por $27.801.957. Las facturas no estaban autorizadas por SII, el proveedor no tenía timbraje posterior a N° 250, el predio indicado pertenecía a tercero sin actividad forestal, y los ingresos de la empresa en enero 2013 ($12.965.875) eran insuficientes para pagar tales montos. La empresa incorporó el crédito fiscal en sus declaraciones de IVA, defraudando al Fisco en $4.656.838.
El tribunal acreditó la falsedad material de ambas facturas mediante: (i) falta de autorización del SII; (ii) inconsistencias en el supuesto proveedor; (iii) ubicación del predio a nombre de tercero sin actividad comercial de maderas; (iv) inexistencia de ingresos suficientes para su pago; (v) declaración jurada del representante con versión incoherente. Se estableció conducta dolosa al registrar y utilizar documentos tributarios falsos para aumentar maliciosamente el crédito fiscal de IVA, configurando infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Se consideró conocimiento
Se confirmó acta de denuncia y condenó a Empresa Comercial Set Contreras E.I.R.L. al pago de multa de $9.313.676 (200% de impuestos evadidos) y al pago de costas procesales.
Temuco, nueve de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 2/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 2 de junio de 2014 y notificada por cédula con fecha 30 de junio del mismo año a la contribuyente EMPRESA COMERCIAL SET CONTRERAS
E.I.R.L., RUT 76.187.177-3, con giro compraventa de madera s, productos agrícolas, servicios de contratista forestal, transporte de carretera, confitería, comidas rápidas, restaurant y residencial, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°413, comuna de Carahue, representada legalmente por don SET JESUS CONTRERAS BURGOS , cédula de identidad Nº 13.629.602-7, del mismo domicilio, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas materialmente falsas en el periodo tributario de febrero 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en la notificación efectuada en carácter preventivo por el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la Novena Dirección Regional , dirigido a aquellos contribuyentes que registran la anotación causal 90 , a fin de verificar la consistencia de los débitos fiscales y su correlatividad con las facturas emitidas, y el respaldo de sus créditos fiscales en cuanto a las facturas relacionadas a la actividad económica que desarrolla y el correcto registro de sus compras y ventas en el libro de compras y ventas por los periodos junio de 2012 a abril de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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