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Tribunal · solo Pro
REPETTO CAPPONI con SII
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que rechazaba gastos por depósitos convenidos a trabajadores, estimando que constituyen gastos necesarios conforme a DL 824 art. 31 e Informe SII 3007/1996.
Enrique Juan Repetto Capponi, socio de varias sociedades limitadas, fue afectado por liquidación 6.248 de 2012 que rechazó gastos por depósitos convenidos pagados a trabajadores (no socios) durante el ejercicio 2008. El SII determinó agregados a la base imponible del impuesto global complementario del reclamante, alegando que dichos depósitos no eran gastos necesarios. Los depósitos se efectuaron conforme a convenios de trabajo celebrados entre empleadores y trabajadores, amparados en el Oficio 3.007 de 1996 del Director del SII.
El tribunal estimó que los depósitos convenidos constituyen gastos genéricos conforme al artículo 31 inciso 1 del DL 824, siendo necesarios por surgir de obligación contractual pactada. Acogió argumentos sobre contradictoriedad de fundamentos en las citaciones del SII. Concluyó que los gastos cumplen requisitos legales: no fueron rebajados por art. 30, fueron pagados durante el ejercicio y están acreditados. Rechazó argumento de simulación de contratos por falta de norma que lo permitiera y porque el SII no controló la naturaleza jurídica del depósito. Estimó que aceptar la tesis fiscal genera
Acogió reclamo y dejó sin efecto la liquidación 6.248 de 2012, estimando que los depósitos convenidos son gastos necesarios para producir renta conforme a art. 31 DL 824 e Informe 3007/1996. Sin condena en costas por motivos plausibles.
1
Concepción, nueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 268 y siguientes, comparecen los letrados Mario Felipe Rojas Sepúlveda, y Eduardo Enrique Rojas Sepúlveda, en representación procesal de Enrique Juan Repetto Capponi, empresario , RUT 7.137.449-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias n° 1 59, de la comuna de Concepción, quienes vienen en deducir reclamo en contra de la liquidación n°6.248 , de fecha 11 de julio de 2012, efectuada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señala la parte reclamante que, r especto del a ño tributario 2009, e jercicio comercial 2008, en lo concerniente a su declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, folio 98310009 , en la actuación reclamada se practicó una nueva tasación de base imponible, generando agregados a la base imponible de l impuesto global complementario, correspondientes a gastos rechazados ( por otras liquidaciones y/o resoluciones que fueron reclamadas también a través de los abogados comparecientes) a las compañías que el acto administrativo específica, pertinentes a pagos a terceros trabajadores por concepto de depósitos convenidos, determinando una nueva base imponible del impuesto señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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