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Tribunal · solo Pro
VARAS AHUMADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no otorgamiento de boleta en venta de tomates por $800. Se confirma infracción al artículo 97 N°10 del CT.
El 21 de diciembre de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron almacén de María Angélica Varas Ahumada en Puerto Varas. Interceptaron cliente que salía con tomates sin boleta, quien declaró haber pagado $800. Al revisar talonario, no encontraron boleta por ese monto. El vendedor (cónyuge de la contribuyente) reconoció la venta de tomates por $800 y emitió boleta a solicitud del fiscalizador. Se cursó notificación de infracción por no otorgamiento de boleta.
El Tribunal valida el testimonio de los funcionarios fiscalizadores en calidad de ministros de fe conforme al artículo 86 del CT y artículo 51 del DFL 7/1980. Los fiscalizadores presenciaron directamente que el cliente adquirió solo tomates sin documento tributario. La posterior alegación del actor sobre venta de tomates y pickles por $1.600 en boleta N°69.813 no es creíble, pues contradice la secuencia correlativa de boletas y lo constatado por los funcionarios. La emisión posterior de la boleta por $800 acredita la infracción. Se desestiman alegaciones sobre mala fe del fiscalizador.
Tribunal rechaza reclamo. Confirma notificación de infracción N°1298719 por artículo 97 N°10 del CT. Fija multa en 3 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por tres días. Sin condena en costas por comparecencia personal del actor.
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Carlos Araneda Ruiz, consultor de empresas, RUT 8.130.686 -9, en representación convencional de doña María Angélica Varas Ahumada, comerciante, RUT 9.057.050 -1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Bellotas 14 -D, Villa Mirador de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1298719 que acompaña, solicitando se deje sin efecto la multa impu esta por el fiscalizador por no haber existido la infracción alegada por este, atendidos los supuestos tanto de hecho como de derecho que en su presentación expone, los cuales fueron además complementados en presentación de fojas 25.
Indica que el día domingo 21 de diciembre del 2014, en circunstancias que se encontraba atendiendo el almacén de su cónyuge, quien es la contribuyente afectada por la multa, ubicado en calle Los Bellotas 14 D, Villa el Mirador de Puerto Varas, comuna de Puerto Varas, fue fiscalizado por el funcionario de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos don Luis Valenzuela, funcionario que habría señalado que al controlar a un cliente que había salido del local con mercadería, este no portaba la respectiva boleta de v entas, habiéndole señalado el cliente que la suma de la compraventa era por una cantidad de $800, respecto de lo cual el actor indica no corresponde a la realidad , toda vez que la venta correspondía a tomates y una bolsa de pickles por la cantidad de $1.600, boleta N° 69813.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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