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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCION con SII
Fecha: 10-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Club Deportivo Universidad de Concepción reclama liquidación de impuesto a la renta 2011 por vicios formales, falta de fundamentación y aplicación errónea de exención tributaria.
El Servicio de Impuestos Internos notificó fiscalización de años 2007-2009. En 2010 se reclasificó al Club de gran a pequeña empresa. Declaraciones de renta 2010-2013 fueron rechazadas. Se emitió liquidación n.° 108201000192 del 16 de diciembre de 2013 por $64.967.491 en impuesto a la renta para el año 2011, determinando subdeclaración de ingresos. El Club alega inconcurrencia falsa y falta de citación previa conforme al Código Tributario.
El reclamo cuestiona la liquidación por: (1) incumplimiento de citación previa del artículo 63 del Código Tributario, vulnerando el derecho de defensa; (2) falta de antecedentes mínimos fundamentales, sin explicar cómo se obtuvo la base imponible de $376.885.316 ni qué formularios 29 utilizó; (3) vulneración de artículo 41 de Ley 19.880 sobre fundamentación de actos administrativos y principio de transparencia del artículo 16; (4) error de fondo: el Club estaría exento conforme Ley 8.834 por ser asociación sin fines de lucro; (5) subsidiariamente, debió aplicarse artículo 35 de Ley de Impuesto
Se abre procedimiento general de reclamación tributaria contra liquidación n.° 108201000192 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, para resolución sobre los vicios de nulidad, falta de fundamentación y aplicación incorrecta de exención tributaria alegados.
Concepción, diez de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 39 y siguientes, comparece don GONZALO CISTERNAS SOBARZO , abogado, RUT n.° 10.055.372-4, en representación de CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT n.° 73.279.600-2, con domicilio para estos efectos en Av. Beltrán Mathieu, n.° 97, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación n.° 108201000192, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 por el Jefe del Departamento de Fiscalización de Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo expone lo siguiente:
1. Antecedentes de la liquidación impugnada.
Explica que, con fecha 30 de septiembre de 2009, el Servicio de Impuestos Internos notificó a su parte la fiscalización de los años tributarios 2007 a 2009, por concepto de remuneraciones y rentas.
Indica que el 30 de octubre del mismo año, entregó al ente fiscal el Balance Tributario, FUT y Libro de Remuneraciones de los años tributarios indicados.
Agrega que el 1 de enero de 2010 se cambia la clasificación tributaria de su representada, de gran a pequeña empresa, variando, por tanto, el equipo de fiscalización.
Relata que el 19 de junio de 2010, se le notificó que la declaración de renta del año tributario 2010, no se encontraba aceptada por presentar inconsistencias. Esta situación habría tratado de ser aclarada por el Jefe de Administración y Contabilidad de su mandante, concurr iendo en reiteradas oportunidades al Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Pequeños Contribuyentes, particularmente para obtener precisiones en torno a la manera en que debía presentarse correctamente la declaración en referencia. En cada oportunidad, según sostiene el libelo, obtuvo solo respuestas evasivas de la Autoridad tributaria.
Manifiesta que también fueron observadas las declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2011, 2012 y 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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