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Tribunal · solo Pro
LEMONAO FLORES con SII
Fecha: 10-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por no emisión de boleta tributaria (Art. 97 N°10 CT), confirmando la infracción pese a circunstancias personales del contribuyente fallecido.
El 17 de diciembre de 2014, funcionarios del SII constataron que la dependiente Ruth Concha Sáez no emitió boleta tributaria N°222305 por $550 en establecimiento de Gastón Sigilfredo Soto Cárcamo. Se cursó notificación de infracción folio N°1234356. La reclamante, Patricia Lemonao Flores, representando al contribuyente fallecido el 20.01.2013, solicita rebaja de la multa alegando problemas económicos, de salud y fallecimiento del esposo. Es su segunda infracción por el mismo artículo (la primera del 19.04.2014).
El tribunal constata que la reclamación se interpuso oportunamente y que existe obligación legal de emitir documentos tributarios conforme al artículo 55 del DL 825/1974. Los hechos constituyen infracción tipificada en artículo 97 N°10 del Código Tributario. La defensa fiscal acredita mediante testimonio de fiscalizadores que la infracción ocurrió efectivamente. Se reconocen circunstancias agravantes: reincidencia (N°1 art.107 CT), grado de cultura del contribuyente (N°3), ejercicio de actividad por casi veinte años (N°4) y dolo o negligencia (N°7). Los herederos pueden continuar el giro con d
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando íntegramente la notificación de infracción folio N°1234356 de 17.12.2014 y la sanción por artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Concepción, diez de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 24 y siguientes, comparece doña Patricia Lemonao
Flores, R ut n° 6.636.759-2 domiciliada en calle Cochrane n°. 225, Chiguayante, en representación de GASTON SIGILFREDO SOTO CARCAMO, RUT: 05.153.409 -3, quien interpone reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción folio N° 1234356, de fecha 17 de diciembre de 2014, cursada por funcionarios de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundamentando su reclamo, aduce problemas económicos y de salud que la aquejan, unido al fallecimiento de su esposo , ocurrido con fecha 20.01.2013.
A fojas 25 , se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del acta de denuncia de infracción folio n° 1234356 de fecha 17 de diciembre de 2014; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. En la misma resolución se tuvo por acompañados los documentos señalados, con citación y se tuvo presente el patrocinio y poder conferido.
A fojas 31, comparece doña Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 32 y siguientes, comparece don Gastón Rivera Espinoza, en su calidad de apoderado del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 31 vta. solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:
I. Antecedentes de hecho.
II. El Reclamo.
III. La infracción. El que se compone de los siguientes sub acápites: a.- Facultades del SII. b.- Las obligaciones tributarias. c.- La obligación de emitir documentación tributaria. d.- La infracción del artículo 97 n° 10. e.- Continuidad de derechos y obligaciones del contribuyente.
IV. Consideraciones para el rechazo del reclamo.
V. Circunstancias agravantes.
VI. Sanción propuesta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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