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Tribunal · solo Pro
MELLIBOVSKY CARO con SII
Fecha: 11-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de documentos tributarios por comisiones de actividades outdoor, por falta de prueba suficiente del SII.
El SII notificó infracción el 15 de enero de 2015 a Benjamín Mellibovsky Caro por no emitir documentos tributarios respecto de comisiones de $130.000 percibidas entre septiembre y diciembre de 2014 por actividades outdoor (rafting, canopy, trekking). El contribuyente operaba un hostal en Pucón y canalizaba clientes hacia una agencia de viajes contigua, percibiendo comisión por esta gestión. Argumentó que tales servicios eran parte del servicio principal del hostal solo para pasajeros y desconocía cómo se determinó el monto.
El Tribunal establece que en infracciones administrativas rige la presunción de inocencia y corresponde al SII probar la comisión del ilícito con prueba suficiente apreciada conforme a sana crítica. Los hechos infraccionales no fueron presenciados ni constatados personalmente por fiscalizadores, sino basados únicamente en declaración supuesta del contribuyente sin otros antecedentes probatorios en el expediente. El carácter de ministro de fe del fiscalizador no produce prueba tasada en procedimiento tributario donde rige sana crítica. La notificación carece de especificaciones sobre actividade
Se acoge reclamo y deja sin efecto notificación de infracción N°1290955 de 15 de enero de 2015 por falta de prueba de comisión de la infracción. No se condena en costas al SII por haber asumido el contribuyente defensa personal.
Temuco, once de marzo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don BENJAMIN MELLIBO VSKY
CARO, cédula de identidad N° 8.779.642-6, con domicilio para estos efectos en la ciudad de Pucon, calle Palguin N°695, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N° 1290955, de 15 de enero de 2015, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional por no emitir ni otorgar documento tributario alguno por comisiones que le fueron pagadas entre septiembre y diciembre de 2014 por actividad outdoor , en base a los antecedentes que expone: 1.- Refiere que el día 15 de enero de 2015, el fiscalizador N°3560 de la Unidad del S ervicio correspondiente a Villarrica, le notificó en forma personal una infracción del artículo 97 N°10 fundado en no emitir ni otorgar documento tributario alguno por las comisiones que le habrían sido pagadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, por actividades outdoor calculando el monto de la operación en un monto de $130.000. 2.- Señala que lo expresado por el S ervicio de Impuestos Internos no tiene asidero, por cuanto la asesoría que brinda por actividades outdoor es un servicio por el cual no percibe i ngresos extras toda vez que va incluida en el servicio principal del hostal que explota hace más de 4 años y que es sólo para pasajeros. Agrega que el monto por el cual se le infracciona no tiene explicación , ya que no sabe cómo se llega a ese v alor tomando en cuenta que el Hostal permanece cerrado y sin movimiento en el mes de septiembre. 3.- Finalmente, en mérito de lo expresado, solicita se deje sin efecto en todas sus partes la infracción cursada y la multa aplicada.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 9, se provee la reclamación , confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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